Medidas de ámbito social y económico: COVID-19

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Publicación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.




En fecha 01 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 91, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, relacionada con la adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

A lo largo de todo el Real Decreto Ley, empezando por su larga y detallada Exposición de Motivos, se toman en cuenta numerosas situaciones que se han visto afectadas desde que el pasado 11 de marzo, el Covid-19 fue decretado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), circunstancia ésta que ha provocado un gran impacto en varios niveles, y que el Gobierno español ha querido paliar a través del presente Real Decreto, a saber: Adopción de medidas de carácter social, dirigidas a familias y colectivos vulnerables, relacionados con el pago de alquileres de viviendas, así como de la moratoria de deudas hipotecarias en la adquisición de vivienda habitual, y aplazamiento de créditos y préstamos no hipotecarios; se amplían las contingencias en materia de pensiones; protección de los trabajadores con contratos temporales; medidas de protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios que no han podido ser satisfechos en virtud de la pandemia y del posterior decreto de estado de alarma; entre otras situaciones que son de interés general.

Las principales disposiciones del Real Decreto Ley, en materia de empresa y tributos, son los siguientes:

EN RELACIÓN A TRABAJADORES AUTÓNOMOS y PYMES

Como medida de apoyo a los trabajadores autónomos, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 34, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. En este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del RDL, se suspende el pago de facturas que correspondan a períodos que contengan días integrados en el estado de alarma, de los servicios de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo por canalización, siempre y cuando dicha suspensión sea solicitada por los trabajadores autónomos y las PYMES.

En cuanto a las empresas comercializadoras de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo por canalización, en el apartado 4 del mencionado artículo 44, se señala que dichas empresas quedan exentas de la liquidación del IVA, Impuestos Especiales de Electricidad y de Hidrocarburos, en virtud del acuerdo de la suspensión del pago señalado anteriormente. Dicha exención será hasta que el consumidor abone completamente el pago de las facturas, o hayan transcurrido seis meses del estado de alarma.

Regularización de cantidades adeudadas. De acuerdo a lo previsto en el artículo 44.5 del RDL, una vez que haya finalizado el estado de alarma, las cantidades emitidas por las empresas que suministran electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo por canalización, se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por dichas empresas, correspondientes a los períodos de facturación en los que se ingresen en los seis meses siguientes.

Así mismo, las empresas que suministren los servicios ante señalados, de conformidad con los apartados 6 y 7 del mismo artículo 44 RDL, y cuyos ingresos se vean reducidos en virtud de las medidas tomadas por el Covid-19, podrán solicitar, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos, los avales establecidos en el artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo.

EN CUANTO AL APLAZAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS.

Esta disposición se encuentra en el artículo 52 del RDL, donde se fijan las condiciones necesarias para solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; siendo que deberá solicitarse en la propia declaración aduanera. Dicho aplazamiento será de la deuda correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la entrada en vigor del RDL y hasta el 30 de mayo 2020, y que el monto de la deuda sea superior a 100 euros. Así mismo, cuando se trate de deuda aduanera, es requisito sine qua non, que el destinatario de la mercancía importada sea una persona o entidad cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no haya sido superior a 6.010.121,04 euros. Este aplazamiento será por un plazo de seis meses -contado a partir del plazo de ingreso que corresponda-, durante los cuales no se devengarán intereses en los tres primeros meses.

EN CUANTO A LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR.

En la Disposición adicional octava, se establecen la ampliación de plazos, en dos ámbitos:

  • Para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación mediación y arbitraje, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, independientemente del tiempo transcurrido desde la notificación con anterioridad al estado de alarma.
  • En el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económicas administrativas, que se rigen por la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre, empezará a contarse desde el 30 de abril, el cual se aplicará aun en aquellos casos en los que el plazo de un mes ya se hubiere iniciado y el plazo no hubiere finalizado para el 13 de marzo de 2020.

EN CUANTO A LA AGILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.

Una vez finalizado el estado de alarma y las correspondientes prórrogas a las que hubiere lugar, se establece en la Disposición adicional decimonovena, que se aprobará, por parte del Gobierno y en un plazo no mayor de 15 días, la propuesta que deberá realizar el Ministerio de Justicia relacionada con un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en los Juzgados Mercantiles, y contribuir así en la rápida recuperación económica.

Por último, señalan que el mencionado Real Decreto Ley entrará en vigor a partir del 02 de abril del presente año; a excepción del artículo 37 (relacionado con las Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen actividades de juego, establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo), que estará en vigencia a partir del 03 de abril.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.