¿Cómo opera la responsabilidad tributaria subsidiaria cuándo el deudor principal se encuentra en concurso?

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 666/2025, de 29 de mayo de 2026.




Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relacionado con la responsabilidad tributaria subsidiaria en un procedimiento concursal.

En el presente caso, se analizan las actuaciones administrativas, judiciales y concursales, incluyendo la declaración de concurso del año 2014, la liquidación en el año 2015, así como la declaración de fallido en el año 2018, las actuaciones de la AEAT y, por último, la presentación de informes y recursos relacionados con la responsabilidad tributaria subsidiaria. La recurrente sostiene que la Administración Tributaria dejó prescribir su derecho a exigirle el pago como responsable subsidiaria, al no haber actuado con la debida diligencia y retrasar injustificadamente la declaración de fallido de la deudora principal, lo que impide que dicha declaración interrumpa el plazo de prescripción.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado, anulando así el acuerdo de derivación de responsabilidad, al señalar, entre otras cosas, que la Administración demoró, de manera injustificada, la declaración de fallido, con la finalidad de evitar el inicio del plazo de prescripción, lo cual se desprende del auto de conclusión del concurso en el que se declara la insolvencia definitiva del deudor; con lo cual se habilitaba a la AEAT a reclamar el pago a los responsables subsidiarios del mismo modo que la declaración de fallido.