Instrucciones para la solicitud de aplazamientos

Versión definitiva de las instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos.




Recientemente la Agencia Tributaria publicó Instrucciones Provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos. En fecha 06 de abril de 2020, la Agencia Tributaria publicó su versión definitiva.

Los cambios introducidos con respecto de las Instrucciones provisionales son:

  • La supresión de la necesidad de hacer constar en el campo de “Motivo de la solicitud” la expresión “Aplazamiento RDL”.
  • La modificación casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” que ahora permite marcar “Sí” o “No”. En caso de marcar negativamente, la solicitud estará sujeta a los términos generales de la Ley General Tributaria.

Para poder acogerse a la solicitud de aplazamiento, el deudor debe cumplir el requisito de ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Este aplazamiento tendrá un plazo de seis meses, no generando intereses durante los primeros tres meses del aplazamiento (más información aquí).

El mecanismo es el habitual, pero se deben seguir los pasos contenidos en las instrucciones. Se adjuntan las referidas instrucciones elaboradas por la Agencia Tributaria.