MERCANCÍAS COMO MATERIAL MÉDICO-QUIRÚRGICO, MEDIOS DE TRANSPORTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON EXONERACIÓN TOTAL DE DERECHOS
Es un régimen arancelario para la importación de mercancías que permite la importación de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación (junto a una exención total o parcial del IVA), siempre y cuando, dichas mercancías sean reexportadas fuera del territorio aduanero comunitario sin haber sufrido modificación alguna salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas.
Por ejemplo, este régimen económico permite la importación de mercancías procedente de EE.UU para su posterior reexportación a Turquía. La duración máxima de este régimen es de 12 meses, prorrogable a 12 meses más, tras los cuales deberá haberse llevado a cabo la reexportación y la salida del producto del territorio aduanero comunitario. Sin embargo, el plazo de 24 meses es ampliable, a instancia de parte, por las autoridades aduaneras atendiendo a circunstancias excepcionales y por un periodo de tiempo razonable.
En caso de que no se cumpla el régimen, es decir, que la mercancía sufra modificaciones o no vaya a ser finalmente reexportada, se puede hacer un despacho de la misma pagando los derechos arancelarios e IVA que correspondan.
La aplicación de la exoneración total o parcial dependerá del tipo de mercancía. Existe un listado de mercancías concretas que pueden acogerse a este régimen con exoneración total de derechos, el resto que no estén en el listado tendrán exoneración parcial. En este listado figuran mercancías como material médico-quirúrgico, medios de transporte, antigüedades y objetos de arte.
29 May '26 |
En estos casos, las autoridades aduaneras deberán aplicar de forma sucesiva (salvo en el caso de los métodos deductivo y de valor calculado, cuyo orden puede invertirse si así lo solicita el declarante) los métodos secundarios hasta encontrar aquel que permita establecer el valor en aduana de manera adecuada. El artículo 70 del Código Aduanero de la Unión, bajo la rúbrica «Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción» dispone que la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territori...