Regímenes aduaneros

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Impuestos Especiales: Reordenación de nuevos conceptos aduaneros a través del Código Aduanero de la Unión. Se suprime el término “destinos aduaneros”. La terminología utilizada por el CAU es la de “regímenes aduaneros".




La entrada en vigor del Reglamento (UE) N o 952/2013 del Departamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión supone la reordenación e instauración de nuevos conceptos aduaneros.

El antiguo CAC (Código Aduanero Comunitario) distinguía entre los destinos aduaneros suspensivos (depósito aduanero, perfeccionamiento activo en su modalidad de suspensión, la transformación bajo control aduanero, la importación temporal y el tránsito) y los destinos aduaneros económicos (depósito aduanero, perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, importación temporal y perfeccionamiento pasivo). Por otra parte, establecía aquellos otros que no eran considerados como destinos aduaneros (zonas francas, depósitos francos, abandono a favor del erario público, reexportación y destrucción bajo el control aduanero).

El nuevo CAU redistribuye todos estos conceptos y suprime el término “destinos aduaneros”. La terminología utilizada por el CAU es la de “regímenes aduaneros”, que es el concepto sobre el cual pivotará el groso de los procedimientos de importación y exportación.

Un régimen aduanero es, por definición, cualquiera de los regímenes en los que pueden incluirse las mercancías, entendidas estas como todos aquellos bienes susceptibles de ser objeto de comercio internacional.

Los regímenes aduaneros son, por un lado el despacho a libre práctica, que confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, y la exportación, y por otro lado los llamados regímenes especiales, que se clasifican en cuatro categorías subdivididas a su vez en dos.

El mapa conceptual de los Regímenes Aduaneros es el siguiente: