¿Las exportaciones están siempre exentas de IVA?

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Impuestos Especiales Aduanas: Entrega interior previa a una exportación. ¿Exenta de IVA?




Es meridianamente claro que las exportaciones, es decir, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste, según establece el artículo 21 de la Ley del IVA, son operaciones exentas de IVA.

No obstante, pueden surgir dudas acerca de las operaciones que rodean previa o posteriormente a la exportación. Uno de los casos más comunes es el siguiente:

Una empresa alemana de nombre XXYY, LTD, establecida en el Territorio Aduanero de la Unión, en adelante TAU, pero no en el Territorio de Aplicación del Impuesto, en adelante TAI, español adquiere mediante una entrega interior unas bicicletas de la empresa española ZZWW, SA, establecida en el TAU y en el TAI.

El objetivo de XXYY, LTD es enviar las bicicletas a China para su cliente HHGG, es decir, una exportación al uso exenta de IVA en virtud del citado artículo 21 de la Ley del IVA, y lo hará desde España, desde las instalaciones de ZZWW, SA. Pero, ¿qué ocurre con la entrega interior de ZZWW, SA a XXYY, LTD? ¿qué régimen de IVA le sería aplicable?

En este caso la entrega interior estaría exenta, pues estamos ante el supuesto de un adquirente no establecido en el TAI (XXYY, LTD) que adquiere los bienes en el TAI y los expide fuera del TAU, siendo esta una operación interior previa a una exportación.

Ahora bien, para que a la entrega interior se le aplique la exención, la exportación debe ser efectiva, y las bicicletas deben ser llevadas a la Aduana en los plazos establecidos reglamentariamente.

La exportación se demuestra efectiva mediante el Documento Único Administrativo, en adelante DUA, que debe configurarse del siguiente modo:

Aparecerá como exportador la empresa alemana XXYY, LTD, con su número EORI alemán.

Aparecerá mención expresa a la entidad española ZZWW, SA en la casilla 44 del DUA, con el código 5007, incluyendo su NIF y su nombre.

En resumen, la operación interior previa a la exportación estará exenta de IVA si realmente puede vincularse con dicha exportación, que se produzca en los plazos establecidos, y que el documento que ampara la exportación (DUA), recoja con exactitud los datos necesarios.