En caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada a la infracción. Y en caso de no existir una armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de estas infracciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Una sanción del importe de la cuantía correspondiente al valor de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera no resulta proporcionada, va más allá de los límites de lo necesario para garantizar, en particular, que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
29 May '26 |
En estos casos, las autoridades aduaneras deberán aplicar de forma sucesiva (salvo en el caso de los métodos deductivo y de valor calculado, cuyo orden puede invertirse si así lo solicita el declarante) los métodos secundarios hasta encontrar aquel que permita establecer el valor en aduana de manera adecuada. El artículo 70 del Código Aduanero de la Unión, bajo la rúbrica «Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción» dispone que la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territori...