Nuevos criterios de funcionamiento de las oficinas de la AEAT

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Las actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos podrá hacerse mediante videoconferencias u otro sistema similar.




En virtud de la situación vivida por la pandemia originada por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda ha tomado las medidas necesarias a los fines de darle continuidad al servicio que se presta en las instituciones que dependen del mismo, específicamente de las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Así las cosas, en fecha 17 de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado Nº 169, el Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio, el cual regula la creación del Fondo COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento, donde modifica, a través de su Disposición Final Primera, la Ley General Tributaria 58/2003, de 27 de diciembre, introduciendo un nuevo apartado en el artículo 99, estableciendo que las actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos podrá hacerse mediante videoconferencias u otro sistema similar, siempre y cuando el obligado tributario esté conforme con tal situación, tal como se prevé ahora en la letra e) del apartado 1 del artículo 151.

Tenemos, también, que la AEAT, a través de su página web, informa que a partir del 26 de mayo se efectuará la atención presencial en las oficinas, siempre y cuando se solicite cita previa, bien por vía telefónica, bien por internet -a través de este enlace -, o mediante de la app del organismo, teniendo en consideración, además, el volumen de afluencia del público. Sin embargo, tal situación se irá flexibilizando progresivamente, a medida del avance del escenario sanitario actual.

De igual modo, y con la finalidad de darle cumplimiento al Real Decreto Ley 2/2020, de fecha 09 de junio y publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 163, el 10 de junio de 2020, específicamente en sus artículos 5, 7 y 16, el Servicio de Prevención de la AEAT estableció que en las oficinas deben cumplirse los siguientes criterios:

  • Se establece un aforo máximo hasta el 75%, aunque en centros pequeños puede ser un riesgo por ambiente más cargado que se deberá valorar debidamente.
  • Se mantendrá la distancia de seguridad de 2 metros entre los puestos de los trabajadores, instalando elementos de barreras (mamparas) y en cualquier situación que se reduzca esa distancia los trabajadores deberán llevar mascarilla.
  • En los puestos de atención al público esa distancia de seguridad será de 1,5 metros, teniendo en cuenta todas las medidas preventivas adoptadas en estos puestos.

Por último, y en cuanto a la forma en la cual los empleados deben incorporarse a sus labores, dependiendo del grupo vulnerable en el que se encuentren, se les permitirá poder realizar teletrabajo –en el caso que el cargo lo amerite-, o de manera presencial, adoptando siempre las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en el Real Decreto antes señalado.

Para más información, se adjuntan los referidos BOE, que contienen los Reales Decretos Ley a los que se hacen referencia.