El toque concluyente de la Abogada General de la UE: Para intercambiar información tributaria entre los Estados, primero autorización del juez

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Tanto el destinatario del requerimiento de la información, como el contribuyente concernido, tienen derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, a someter dicha resolución a un control judicial, ya el requerimiento es un acto jurídico que le causa un perjuicio




En el asunto llevado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relacionado con la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la Abogada General, Juliane Kokott, emitió sus conclusiones en el referido caso, en el cual la Administración tributaria española solicitó a la Administración tributaria luxemburguesa, el suministro de información sobre una artista residente en España.

Dicho proceso se lleva a cabo en base a la resolución de la Cour administrative (Tribunal Supremo de los Contencioso-Administrativo de Luxemburgo), que solicitó al TJUE que dilucidara si el requerimiento de la información solicitada por un EM, menoscaba un derecho fundamental del obligado a suministrar la información, del contribuyente y de los terceros afectados por el requerimiento.

Al respecto, la Abogada General considera que tanto el destinatario del requerimiento de la información, como el contribuyente concernido, tienen derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, a someter dicha resolución a un control judicial, ya el requerimiento es un acto jurídico que le causa un perjuicio.

Por último, en el caso de los terceros afectados, señala que al tratarse estos de personas jurídicas, pueden invocar el artículo 7 de la Carta, cuando, como en el caso in commento, se trate de información sobre cuentas bancarias y activos financieros, por cuanto se violentaría el derecho fundamental del respeto de la vida privada y de la vida familiar.