Tribunal supremo. Sentencia estimatoria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión jurídica controvertida, en este caso, consiste en determinar a qué ejercicio fiscal debe ser imputada la ganancia patrimonial relativa a los intereses expropiatorios por demora en la determinación y pago del justiprecio devengados en favor de la recurrente. A este respecto, el Tribunal Supremo señala que la imputación temporal de la renta procedente de la expropiación forzosa, es decir el momento en que tiene que imputarse temporalmente la renta derivada de la expropiación forzosa, difiere según se trate de un procedimiento de expropiación ordinario o uno de urgencia. Y es que en este último, se habilita a la Administración Pública para ocupar el bien expropiado antes de fijar el precio de la operación y por tanto antes de pagar. Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que la imputación temporal del crédito litigioso de intereses ha de efectuarse en el año en el que adquiera firmeza el auto que precisa todos los factores que sirven para su exacta determinación, esto es, que permite que se cuantifiquen los intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio.
28 Mar '24 |
Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Tercera, Resolución Nº 00/06931/2023, de 14 de marzo de 2024 Se interpone incidente de suspensión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en virtud de acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación - Delegación Especial de La Rioja de la AEAT, mediante el cual denegó la suspensión de aportación de otras garantías, que se habían presentado para cubrir las obligaciones tributarias pendientes por parte de la sociedad mercantil, responsable subsidiaria de deuda con alcance total de 341.991,23 euros; siendo que el bien inmueble presentado, ascendía a un valor de 579.824,09 euros, pero el...