Tribunal supremo. Sentencia estimatoria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión jurídica controvertida, en este caso, consiste en determinar a qué ejercicio fiscal debe ser imputada la ganancia patrimonial relativa a los intereses expropiatorios por demora en la determinación y pago del justiprecio devengados en favor de la recurrente. A este respecto, el Tribunal Supremo señala que la imputación temporal de la renta procedente de la expropiación forzosa, es decir el momento en que tiene que imputarse temporalmente la renta derivada de la expropiación forzosa, difiere según se trate de un procedimiento de expropiación ordinario o uno de urgencia. Y es que en este último, se habilita a la Administración Pública para ocupar el bien expropiado antes de fijar el precio de la operación y por tanto antes de pagar. Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que la imputación temporal del crédito litigioso de intereses ha de efectuarse en el año en el que adquiera firmeza el auto que precisa todos los factores que sirven para su exacta determinación, esto es, que permite que se cuantifiquen los intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio.
30 Abr '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/05861/2025, de 25 de marzo de 2026. Se interpone reclamación económica-administrativa por parte del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, quien estimó en parte la reclamación presentada por el obligado tributario, anulando con ello el acuerdo de liquidación dictado en relación al IRPF 2019, al considerar que al haberse notificado dicho a un familiar del obligado y no a este propiamente, no podía considerarse como válida, tal como lo estableció el Tribunal Superior de Justicia ...