Tribunal supremo. Sentencia estimatoria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión jurídica controvertida, en este caso, consiste en determinar a qué ejercicio fiscal debe ser imputada la ganancia patrimonial relativa a los intereses expropiatorios por demora en la determinación y pago del justiprecio devengados en favor de la recurrente. A este respecto, el Tribunal Supremo señala que la imputación temporal de la renta procedente de la expropiación forzosa, es decir el momento en que tiene que imputarse temporalmente la renta derivada de la expropiación forzosa, difiere según se trate de un procedimiento de expropiación ordinario o uno de urgencia. Y es que en este último, se habilita a la Administración Pública para ocupar el bien expropiado antes de fijar el precio de la operación y por tanto antes de pagar. Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que la imputación temporal del crédito litigioso de intereses ha de efectuarse en el año en el que adquiera firmeza el auto que precisa todos los factores que sirven para su exacta determinación, esto es, que permite que se cuantifiquen los intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio.
31 Jul '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07731/2023, de 16 de junio de 2026. La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, contra resolución dictada por el TEAR de Canarias, que estimó la reclamación presentada por la obligada tributaria por el acuerdo de inadmisión de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda apremiada.
La AEAT señala que el análisis realizado por el TEAR es erróneo, indicando que si bien la obligada tributaria realizó la retención -incluyéndola además en su declaración anual-, no menos cierto es que no la ingresó ...