Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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En fecha 30 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 76, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Ley está formada por 31 artículos, pero es de relevancia importancia en el ámbito de los Impuestos Especiales, el relacionado con el artículo 21, que establece las medidas en materia de biocidas, y a través del cual se autoriza el uso del bioetanol –que cumpla con las especificaciones correspondientes-, para la producción de geles y soluciones hidroalcohólicas de desinfección de manos.

El bioetanol para su uso en soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección de manos deberá satisfacer las siguientes especificaciones:

  • Metanol < 200 ppm (V/V).
  • Acetaldehído < 50 ppm (V/V). – Benceno < 2 ppm (V/V).
  • Total, de otras impurezas* < 3000 ppm.

Así mismo, en su Disposición final cuarta, esta Ley viene a introducir modificaciones en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frete al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado, en cuanto a la forma y modo de celebración de las juntas, consejos de administración y demás órganos de las sociedades de capital, así como de las asociaciones, sociedades civiles y cooperativas, patronatos y fundaciones, al establecer que para todo el año 2021, sus sesiones y reuniones podrán celebrarse a través del sistema de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aun cuando sus estatutos no lo hubiesen previsto. De igual modo, señala que los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el RDL al cual se hace referencia.