Actualización de la obligación de eficiencia energética

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Con la modificación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, es preciso modificar su normativa de desarrollo y adaptarla a la nueva configuración de la obligación.




Hasta el 11 de septiembre de 2026 está abierta la consulta con respecto de la propuesta de resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determinan las ventas, suministros y consumos de energía final computables para el cálculo de la obligación de ahorro energético de los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Con la modificación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, es preciso modificar su normativa de desarrollo y adaptarla a la nueva configuración de la obligación con determinación en función de las ventas, suministros o consumos de energía final en el territorio nacional por trimestres.

Además de los cambios introducidos por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, esta propuesta introduce las siguientes novedades:

  1. Si el sujeto obligado realiza más de una actividad (comercialización de electricidad, gas natural, productos petrolíferos o gases licuados de petróleo) debe calcular la obligación de forma diferenciada por cada una de las actividades.
  2. El representante indirecto de sujetos obligados debe aportar información desagregada e individualizada para la determinación correcta de la obligación de ahorro energético de cada sujeto obligado. En el caso de no poderse individualizar, se distribuirá la energía a partes iguales entre los sujetos representados, a efectos del cálculo de la obligación. Los representantes indirectos de consumidores directos en mercado deben remitir a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la información correspondiente al acumulado de energía final suministrada en el año en curso, con respecto de cada consumidor directo en mercado al que representen, antes del 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre, y la información correspondiente al total del año a más tardar el 31 de marzo.
  3. Definición de ventas y consumos de energía final en territorio nacional:
    1. De energía eléctrica (GWh), incluye la energía destinada al suministro de electricidad en puerto a buques atracados, y excluye el autoconsumo, las ventas y suministros a otros comercializadores, la energía eléctrica destinada a la navegación marítima exterior y extranacional, las ventas, suministros y consumos para procesos generadores o transformadores de energía y las exportaciones.
    2. De gas natural, gas natural licuado, biogás y combustibles gaseosos no renovables y renovables de origen no biológico (GWh), excluye las ventas y suministros a otros comercializadores, la energía destinada a la navegación marítima exterior y extranacional, las ventas, suministros y consumos para procesos generadores o transformadores de energía, las ventas, suministros y consumos para su uso como materia prima, las ventas, suministros y consumos destinados a sistemas de cogeneración y las exportaciones.
    3. De gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, biocarburantes, biolíquidos y carburantes líquidos no renovables y renovables de origen no biológico (GWh), excluye las ventas y suministros a otros operadores al por mayor, la energía destinada a diferentes tipos de navegaciones de ámbito internacional, tanto marítima cómo área, las ventas, suministros y consumos para procesos generadores o transformadores de energía, las ventas, suministros y consumos para su uso como materia prima, las ventas, suministros y consumos destinados a sistemas de cogeneración y las exportaciones.
    4. De gases licuados de petróleo (GWh), excluye las ventas o suministros a otros operadores al por mayor, las ventas, suministros o consumos destinados a la navegación marítima exterior y extranacional, las ventas, suministros y consumos para procesos generadores o transformadores de energía, las ventas, suministros y consumos para su uso como materia prima, las ventas, suministros y consumos destinados a sistemas de cogeneración y las exportaciones.
  4. Además:
    1. La obligación se determina con seis decimales.
    2. Factor de conversión: 1 GWh = 0.086 tep.
    3. Gas natural, expresado en Poder Calorífico Inferior (PCI = 0.901 PCS) a 1,01325 bar (1 bar = 105 Pa) y 273,15 K.
    4. Las densidades son los mismos valores que los empleados en los reportes periódicos a la CORES.

Para más información, se adjunta la propuesta de Resolución a la cual se hace referencia.