Se admite, con interés casacional a ser resuelto y formar jurisprudencia al momento de dictar sentencia, si la falta de inscripción de la actividad de fabricación de un hidrocarburo en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales y, consecuentemente, la carencia de Código de Actividad y Establecimiento (CAE), determina, en todo caso, que la instalación no pueda tener la consideración de fábrica ni beneficiarse de beneficios fiscales como es la exención prevista para la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
30 Sep '26 |
Es necesario establecer un mecanismo de imputación que permita determinar qué certificados se consideran aplicados al cumplimiento de la obligación y cuáles integran el excedente La publicación del Real Decreto 611/2026 ha introducido nuevas figuras y mecanismos destinados a facilitar el cumplimiento de los objetivos de descarbonización del transporte. Por un lado, los «sujetos obligados» que son quienes deben acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y de los distintos subobjetivos de energías renovables. Y por otro, los «sujetos habilitados», que pueden generar certificados de combustibles renovables aun cuando no estén som...