Relación de cambios incorporados en el proyecto de modificación de la Ley de IIEE

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Comparativa de los cambios observados entre el Proyecto y el Anteproyecto de modificación de la LIIEE.




En fecha 29 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial Congreso de los Diputados Nº 72, el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

En este Proyecto, en relación a lo presentado en el Anteproyecto de la Ley, se han incorporado los siguientes cambios:

En el artículo 6, se conceptualiza el término irregularidad, señalando que la misma es una situación en la cual una circulación no ha finalizado, conforme a lo establecido reglamentariamente.

En el ámbito del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, se constituye la responsabilidad solidaria, en el artículo 8.10, estableciéndose que serán solidarios del pago del impuesto, los que posean hidrocarburos en los que se detecte presencia de productos ajenos a los mismos -distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de los componentes admitidos en las especificaciones técnicas de la normativa sectorial- y que el importe del impuesto no haya sido satisfecho por el sujeto obligado a hacerlo.

Continúa señalando este apartado, que dicha responsabilidad también será aplicable cuando se trate de hidrocarburos que hayan sido adquiridos a operadores distintos de los habilitados para su comercialización por la normativa sectorial correspondiente, específicamente en relación a los hidrocarburos adquiridos a distribuidores al por mayor que no figuren dados de alta en el listado de operadores al por mayor (listado que debe ser publicado por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia); o a los adquiridos a distribuidores al por menor no inscritos en el registro de distribuidores al por menor –el cual deberá hacerse ante la Oficina Gestora que corresponda-.

De igual modo, preceptúa que no se considerarán como pruebas para acreditar el pago del impuesto, la posesión de albaranes de circulación o facturas comerciales.

Para el caso de las pérdidas por debajo del límite reglamentario, en el Anteproyecto, éstas eran exigibles por las meras sospechas de existencia de fraude o irregularidad, lo cual es corregido en este Proyecto, resultando el artículo 16.3 en la exigencia de prueba por parte de las autoridades competentes:

Se incorporan, en el artículo 19.2, los conceptos de entrada irregular y almacenamiento en las infracciones tributarias.

En cuanto a marcas fiscales, en el artículo 19.9, se añade la infracción tributaria leve por tenencia de marcas falsas, regeneradas o recuperadas, con una sanción de 10 euros por cada una de las marcas que se encuentren en dichos supuestos.

En el artículo 55.7 se sanciona la comunicación fuera de plazo de los datos del suministro de gas con derecho a devolución de cuotas repercutidas, sancionable con multa de 300 euros.

Por último, en cuanto a la consideración de contribuyentes del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se incorporan los consumidores directos o sus representantes indirectos, en el artículo 96.5.

Para más información se adjunta el referido Boletín Oficial del Congreso de los Diputados que contiene el Proyecto al cual se hace referencia.