Análisis de las medidas urgentes en el ámbito energético

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Análisis de la regulación con carácter urgente sobre la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las renovables innovadoras




La disposición regula con carácter urgente nuevos modelos de negocio relacionados con la energía e identificados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las renovables innovadoras, para los que el marco normativo actual es insuficiente y presenta barreras que dificultan su desarrollo.

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

El plan Nacional Integrado de Energía y Clima fija el objetivo de alcanzar un parque de vehículo eléctricos de 5.000.000 en 2030. Tal objetivo requiere desarrollar la movilidad eléctrica de alta capacidad, sobre todo para evitar la sensación de «ansiedad de autonomía», que detrae a muchos a usar los vehículos eléctricos, en particular, en los desplazamientos interurbanos de larga distancia. Para ello, las medidas adoptadas son las siguientes:

1. Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras. En las zonas de protección de las carreteras no pueden realizarse obras e instalaciones, no obstante mediante esta disposición, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar la Colocación de puntos de recarga de vehículos y las marquesinas e instalaciones que estos precisen para su correcto funcionamiento, siempre que puedan considerarse fácilmente desmontables.

2. Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras. A efectos de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos quedan sometidas a las siguientes obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica:

1) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros:

  • Disponer de, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua.
  • Prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (febrero 2023).

2) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros:

  • Disponer de, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.
  • Prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (agosto 2023).

3) Cuando en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas:

  • Disponer de, al menos, infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.
  • Deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (agosto 2023).

4) Quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo instalarán:

  • Al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.
  • Deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

3. Licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga.

Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural que serán sustituidas por declaraciones responsables, que permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.

4. Dotaciones mínimas de recarga en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.

a. Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento y los estacionamientos existentes no adscritos a edificios, con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán disponer de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

b. En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

5. Fondos no presupuestarios destinados a la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se autoriza a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia a llevar a cabo las operaciones no presupuestarias necesarias para realizar el pago de las ayudas directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IMPULSO AL AUTOCONSUMO

Se entiende por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico. Una instalación de producción es la inscrita en el registro administrativo de instalaciones, o la no inscrita, que tenga una potencia no superior a 100 kW, y que esté asociada a modalidades de suministro con autoconsumo o puedan inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En este sentido el presente Real Decreto-ley:

1. Permite la realización de autoconsumo colectivo a través de la red en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se conecten (anteriormente solo baja tensión).

2. Exime de la obligación de presentar garantías a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes. Con anterioridad solo estaban exentas las instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tienen la consideración de instalaciones de producción. Así mismo, se facilita el acceso electrónico al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica al Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

3. Incorpora tipos específicos relacionados con el autoconsumo en el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las empresas comercializadoras y distribuidoras, ponderadas en función del mayor o menor daño producido.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables. Así como hasta el 30 de junio de 2022.la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril -productos sanitarios, monitores. Tubos, cascos, mascarillas para ventilación, humidificadores, laringoscopios, etcétera- cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

2. IMPUESTO ESPECIAL DE ELECTRICIDAD: se prórroga hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: El IVPEE es un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. La base imponible del impuesto está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo. En el cálculo del importe total se consideran las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven en el período impositivo. A la base así calculada, se le aplica el tipo tributario del 7%. Para el ejercicio 2022 la base imponible estará minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo correspondiente.

Debido a que la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética - que incorpora el impuesto al ordenamiento tributario-, señala que en las Leyes de Presupuestos de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada del impuesto, el presente Real Decreto Ley, con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, contempla que se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de tal medida.

El impuesto representa un coste de explotación que se incorpora como tal en el cálculo de los parámetros retributivos el régimen específico de las renovables, cogeneración y residuos (RECORE), lo que representa un ingreso incluido en la base imponible del propio impuesto, además de los ingresos de venta al mercado de la energía eléctrica producida. Por este motivo, se detraerán las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto, de la retribución procedente del régimen retributivo específico.

4. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad derechos -concesión administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo y derecho de propiedad- sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales. El presente Real Decreto Ley contempla que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.

5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: El impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. El presente Real Decreto Ley contempla una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.

6. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia. El presente real Decreto ley contempla una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

SUMINISTROS DE GAS NATURAL

La subida de precios de las cotizaciones de gas natural supone una elevada carga económica para la industria, obligando a reajustes en el propio funcionamiento de las empresas, reduciendo incluso sus niveles producción. El Real Decreto-ley aplica medidas de flexibilización de la contratación del gas natural hasta el 31 de marzo de 2022, con el objetivo de que las empresas que se vean forzadas a reducir su producción no tengan que soportar costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de caudal contratado de gas natural.

Se trata de eliminar todas las barreras que impiden ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro de gas natural. De esta manera, hasta el 31 de marzo de 2022, se consigue no penalizar a los consumidores industriales que deseen ajustar su capacidad contratada a una situación de menor demanda derivada de los ajustes en su producción, generados con motivo del alza de las cotizaciones de gas natural. En este sentido, si se dan ciertas condiciones, los titulares de puntos de suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores - 50.000 < Consumo ≤ 300.000 KWH o superior - o que dispongan de plantas satélites unicliente podrán solicitar al comercializador una o varias de las siguientes medidas:

  • La modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de cargade cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado.
  • La inclusión en un escalón de peaje aplicado en los puntos de salida que corresponda a un consumo anual inferior.
  • La suspensión temporal del contrato de suministro.

La suspensión solo tendrá carácter administrativo, sin que afecte al resto de obligaciones económicas entre el titular y el comercializador como contratos de mantenimiento, regularizaciones o liquidación de fraudes o con el titular de la red como inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador. Por su parte, el comercializador con puntos de suministro acogidos a estas medidas podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de:

  • La modificación de caudal contratado de los peajes aplicados a los puntos de salida y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar la aplicación de dicha modificación de caudal, así como la que corresponda a suspensiones de suministro, a los peajes de entrada a la red de transporte y de regasificación.
  • El cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de salida.
  • La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso.