Extinción de la deuda aduanera

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La recurrente del presente caso, organizó el contrabando de mercancías sujetas a impuestos procedentes de Bielorrusia al territorio de Lituania. El vehículo que transportaba las mercancía fue incautado por las autoridades lituanas, siendo el recurrente condenado por la comisión de un hecho delictivo, imponiéndosele, además, la multa correspondiente. En virtud de dicho auto penal, la Aduana de Kaunas reconoció a la recurrente como responsable del pago de una deuda aduanera, correspondiente a impuestos especiales e I.V.A. de importación, más los intereses de impago correspondientes a dichos impuestos, no calculando ni registrando deuda aduanera de importación, por cuanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Código Aduanero de la Unión, ya se había extinguido la deuda aduanera.

Al considerar que al estar extinta la deuda aduanera, no tenía que pagar los montos correspondientes a los impuestos especiales e I.V.A. de importación, aunado al hecho que la mercancía había sido introducida ilegalmente en el territorio de la Unión, el recurrente interpuso recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, quien desestimó el recurso, al establecer que los motivos de extinción de la obligación de pagar impuestos especiales y/o I.V.A. de importación no están comprendido en el ámbito de aplicación del Código Aduanero de la Unión. Por lo anterior, el recurrente planteó cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, relacionadas con la obligación de pagar los impuestos requeridos, una vez extinguida la deuda aduanera.

El TJUE sentencia que, efectivamente, la deuda aduanera se extingue cuando las mercancías hubieren sido decomisadas y, posteriormente, confiscadas tras haber sido introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión; pero, en el presente caso, la extinción de dicha deuda, de conformidad que lo previsto en el artículo 124.1.e) del Reglamento 952/2013, no supone la extinción de la deuda vinculada a los impuestos especiales y al impuesto sobre el valor añadido, sobre aquellas mercancías introducidas ilegalmente en el territorio de la UE.