Responsabilidad solidaria del representante aduanero

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Sexta, de 12 de mayo de 2022, Asunto Nº C-714/20




La Comisión Tributaria Provincial de Venecia – Italia, plantea ante el TJUE petición de decisión prejudicial, relacionada con la interpretación que debe darse al artículo 201 de la Directiva IVA, así como al artículo 77.3 del Código Aduanero, relacionado con el reconocimiento como deudor, en caso de importación, al representante aduanero, y no sólo de los derechos de aduanas, sino también del IVA a la importación, por ser la persona que aparece como declarante en aduana.

La recurrente del litigio principal, se trata de una sociedad establecida en Milán, de la que la Agencia de Aduanas rectificó declaraciones de importación, fijando los correspondientes importes adeudados del IVA a la importación, con los correspondientes intereses de demora; considerando la Agencia que la sociedad, en su calidad de representante aduanera indirecta de empresas importadoras, era responsable solidaria de pago de dicho impuesto –junto con las sociedades-, en virtud de lo establecido en los artículos 77 y 84 del código aduanero. La sociedad recurrente reconoció haber efectuado, en calidad de representante aduanera indirecta, las operaciones aduaneras controvertidas en nombre propio y por cuenta de dichas sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación, y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes. Dicha sociedad añadió que, en el ordenamiento jurídico italiano, ninguna disposición establecía la responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto junto con la sociedad importadora por el pago del IVA a la importación y que el reconocimiento de tal responsabilidad solidaria infringía el artículo 201 de la Directiva IVA.

El TJUE sentencia que el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana, pero no lo es, además, del IVA a la importación correspondiente a esas mismas mercancías y que la responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago de dicho impuesto a la importación, solidariamente con la del importador, no puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto.