El funcionamiento del sistema de certificados de ahorro energético

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La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, dispone que los Estados miembros de la Unión Europea deben de fijar un objetivo de eficiencia energética, que partes obligadas a determinar deben de cumplir, además de prever la creación de un Fondo nacional de eficiencia energética encargado de canalizar las aportaciones de las citadas partes obligadas, que pueden ser cubiertas por ahorros certificados.

En España, se transpone la Directiva 2012/27/UE, por medio de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa vigente

La Ley 18/2014, crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que asigna a los sujetos obligados una cuota anual de ahorro energético u obligaciones de ahorro.

Son sujetos obligados (1) empresas comercializadoras de gas, (2) empresas comercializadoras de electricidad, (3) operadores al por mayor de productos petrolíferos y (4) operadores al por mayor de gases licuados de petróleo.

Anualmente se fija un objetivo anual de ahorro energético para cada uno de los sujetos obligados por medio de una Orden ministerial (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Este objetivo que, se fija en función de las ventas de energía del sujeto obligado, así para un año n, el objetivo anual de ahorro energético se fija con las ventas de energía del año n-2.

En base a este objetivo anual de ahorro energético, se determina una obligación de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). El FNEE financia las medidas para aumentar la eficiencia energética para el objetivo de ahorro anual que la Directiva asigna a cada Estado miembro.

La aportación al FNEE que los sujetos obligados deben realizar se determina por la multiplicación del objetivo de anual de ahorro energético asignado a cada sujeto obligado por la equivalencia financiera que determina la misma Orden ministerial.

Hasta ahora las aportaciones al FNEE, de manera agregada han supuesto los siguientes importes:

Año Aportación al FNEE (EUR)
2015 243.960.873,47
2016 216.771.504,11
2017 205.417.472,86
2018 204.917.311,45
2019 203.026.138,19
2020 206.908.650,70
2021 206.908.650,70
2022 191.620.057,93

Aportaciones agregadas al FNEE entre los años 2015 y 2022.

Ahora bien, la norma no prevé únicamente la aportación financiera como método de cumplimiento con el objetivo anual de ahorro energético, sino que se pueden llevar a cabo actuaciones de eficiencia energética que se acreditan mediante certificados de ahorro energético (CAE). Este sistema, previsto en la Ley 18/2014, desde su publicación, no se desarrollado reglamentariamente hasta el presente.

Sistema de certificados de ahorro energético (CAE)

El desarrollo del sistema de certificados de ahorro energético (CAE), se ha iniciado desde el año 2021 cuando se publicaron las propuestas de Real Decreto y de Orden ministerial.

Si bien, se observa que la aportación agregada al FNEE ha ido disminuyendo con el paso de los años, dado que se debe proceder a la actualización de los objetivos de ahorro anual para el periodo 2021-2030 en un 17,16%, además de un aumento del 100% del valor de la equivalencia financiera, la memoria que acompaña las anteriores propuestas prevé un aumento en la aportación agregada de aproximadamente un 116%.

En un contexto de inflación generalizada, particularmente importante en el sector energético, el aumento de estas aportaciones supone un incremento en el coste del producto energético que se traslada al consumidor, por ende, contribuyendo a un aumento de la inflación.

Para mitigar este efecto, se ha visto necesaria la implementación del sistema de certificados de ahorro energético, que en principio se debería de aprobar durante el cuarto trimestre de 2022, tal y como recoge la Orden TED/220/2022. A pesar de lo anterior, la necesidad de la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario, junto con la implementación del sistema que se explicará a continuación hacen difícil su puesta en funcionamiento antes de 2023.

Una vez se haya implementado este nuevo sistema, los sujetos obligados podrán cumplir con sus objetivos anuales de ahorro energético mediante (1) la presentación de certificados de ahorro energético y (2) las aportaciones al FNEE.

El certificado de ahorro energético es un documento electrónico que refleja los ahorros de consumo energético por (1) actuaciones de eficiencia energética pertenecientes al catálogo elaborado por el Ministerio (que en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración) o bien por (2) actuaciones de eficiencia energética singulares, que son evidenciadas por un verificador de ahorro energético (entidad acreditada por la ENAC).

En el sistema de certificados de ahorro energético propuesto, se prevé la participación de diversos actores (1) el sujeto obligado, (2) el sujeto delegado, (3) el propietario de ahorro de energía final, (4) el beneficiario, (5), el verificador de ahorro energético, (6) el gestor autonómico y (7) el coordinador nacional.

Anualmente, se determinará para cada sujeto obligado su objetivo de ahorro anual que podrá ser cubierto por una cantidad determinada de certificados de ahorro energético. La obtención de este ahorro energético anual podrá ser delegada por medio de un contrato de delegación a los sujetos delegados.

El sujeto delegado es una persona jurídica que debe de acreditarse ante el coordinador nacional del sistema, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Orden ministerial de desarrollo. Existirán dos tipos de requisitos para los sujetos delegados en función de su experiencia en materia de eficiencia energética.

Los sujetos delegados con menos de tres años de experiencia deberán de acreditar disponer de (1) capacidad legal, tener personalidad jurídica propia y ser una sociedad mercantil, con establecimiento permanente en España en el caso de pertenecer a un tercer Estado; (2) capacidad técnica, ocho profesionales en plantilla con titulación universitaria de ingeniería, arquitectura o física (cuatro de ellos deben de ser auditories energéticos homologados y cinco de ellos deben de tener más de cinco años de experiencia en eficiencia energética) y tres profesionales en plantilla con titulación universitaria en derecho, economía o administración y dirección de empresas (dos de ellos deben de tener más de cinco años de experiencia en eficiencia energética), además de estar certificados por las UNE-EN ISO 9001 y UNE-EN ISO 50001; y (3) capacidad económico-financiera, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tener contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 2,5 millones de euros, unos fondos propios de 500 mil euros y no estar en situación de concurso de acreedores o liquidación judicial.

Los sujetos delegados con tres o más años de experiencia deberán de acreditar disponer de (1) capacidad legal, tener personalidad jurídica propia y ser una sociedad mercantil, con establecimiento permanente en España en el caso de pertenecer a un tercer Estado; (2) capacidad técnica, acreditar los tres años mínimos de experiencia en materia de eficiencia energética, tener en plantilla seis profesionales con titulación universitaria de ingeniería, arquitectura o física (tres de ellos deben de ser auditories energéticos homologados y tres de ellos deben de tener más de cinco años de experiencia en eficiencia energética) y dos profesionales con titulación universitaria en derecho, economía o administración y dirección de empresas (uno de ellos debe de tener más de cinco años de experiencia en eficiencia energética), además de estar certificados por las UNE-EN ISO 9001 y UNE-EN ISO 50001; y (3) capacidad económico-financiera, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acreditar un volumen de facturación de 1 millón de euros en prestación de servicios de eficiencia energética, tener contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 1 millón de euros, unos fondos propios de 500 mil euros y no estar en situación de concurso de acreedores o liquidación judicial.

Los sujetos delegados asumen ahorro energético por dos vías (1) el contrato de delegación entre el sujeto obligado y el sujeto delegado, por medio del cual el sujeto delegado se compromete a la obtención de los certificados necesarios para cubrir el ahorro energético asumido por delegación y (2) las subastas de necesidades de ahorro energético, la Secretaría de Estado de Energía asignará por medio de subasta una determinada cantidad de ahorro energético, que deberá de ser cubierta por medio de certificados de ahorro energético, únicamente.

Así pues, mientras que el sujeto obligado tiene un objetivo de ahorro anual determinado, al cual puede hacer frente bien sea a través de certificados de ahorro energético, bien sea mediante aportaciones al FNEE; el sujeto delegado únicamente puede cumplir con el objetivo de ahorro delegado por parte del sujeto obligado y las necesidades de ahorro energético asignadas por la Secretaría de Estado por medio de certificados de ahorro energético.

Los sujetos obligados y los sujetos delegados acreditados serán inscritos de oficio en el inventario de agentes del sistema de certificados de ahorro energético, en el que a parte de sus datos de identificación se hará constar (1) la obligación de ahorro anual y la obligación pendiente de liquidar para el caso del sujeto obligado, y (2) la capacidad máxima (que se determina en función del valor de la cobertura del seguro de responsabilidad civil) de ahorros anuales de energía y necesidades de ahorro energéticos, y la capacidad disponible en cada momento para el caso del sujeto delegado.

Para conseguir la emisión de un certificado de ahorro energético los sujetos obligados o sujetos delegados convertirse en propietarios del ahorro anual en energía final de una actuación de la cual no hayan realizado la inversión, para conseguirlo deberán de firmar un convenio CAE con quien tenga previsto o haya llevado a cabo la inversión en ahorro anual en energía final, que es en ese momento el propietario del ahorro anual en energía final. El convenio CAE indicará el tipo de actuación de ahorro de energía final prevista o realizada, el ahorro de energía final previsto o efectivo, sea estimado o real, expresado en kWh, la ubicación de las instalaciones donde se lleva a cabo la actuación, y la contraprestación que se ofrece al propietario del ahorro anual en energía final. Una vez firmado y la actuación haya sido llevada a cabo, se procederá a la solicitud de emisión del certificado de ahorro energético.

Entonces el ahorro anual en energía final se genera por inversión en actuaciones en un beneficiario determinado que pueden llevar a cabo los sujetos obligados, los sujetos delegados o terceros en calidad de inversores. Los tres anteriores se transforman en propietarios del ahorro anual en energía final, pero dado que únicamente los sujetos obligados y los sujetos delegados pueden solicitar la emisión de certificados de ahorro energético, tendrán que formalizarse convenios CAE entre estos dos y los terceros inversores, a cambio de una contraprestación económica.

Una vez los sujetos obligados y los sujetos delegados son propietarios del ahorro anual en energía deben de someterlo a un proceso de verificación que será llevado a cabo por el verificador del ahorro energético, entidad acreditada por la ENAC. El verificador del ahorro energético deberá de comprobar si se trata de una actuación estandarizada (las incluidas en el catálogo ministerial) o si se trata de una actuación singular. Tras comprobar si la información aportada por el solicitante esta completa, procederá a emitir (1) un informe favorable indicando el ahorro anual de energía obtenido, (2) un informe desfavorable, si tras la solicitud de la subsanación de los defectos de forma o de calidad del expediente, no se resuelven.

Las actuaciones estandarizadas se tratan de actuaciones fácilmente replicables que se incluyen en las fichas técnicas del catálogo ministerial.

Las actuaciones singulares son actuaciones que no se recogen en las fichas técnicas del catálogo ministerial, pero cuyo ahorro anual de energía final puede ser comprobado por el verificador del ahorro energético, quien revisará el expediente elaborado, que entre otros incluirá la documentación que permita acreditar el consumo de energía final antes y después de acometida la actuación.

Una vez obtenido el informe favorable, el sujeto obligado o sujeto delegado procederá a la solicitud de emisión de certificados de ahorro energético. Esta solicitud la formulará ante el gestor autonómico correspondiente a la Comunidad autónoma en la que se ha llevado a cabo la actuación de eficiencia energética, o en el caso de actuaciones que superan el ámbito territorial de la Comunidad autónoma, frente al coordinador nacional. La solicitud se presentará en la plataforma electrónica que se habilite a tal efecto, aportando toda la documentación del expediente, desde el informe favorable del verificador del ahorro energético hasta el convenio CAE si lo hubiere, además de una declaración responsable conforme los datos son ciertos y que se comunicará en el plazo de cinco días cualquier variación en los mismos.

El gestor autonómico o el coordinador nacional, en su caso, procederá a la revisión del expediente, pudiendo solicitar, de forma motivada, la aportación de documentación adicional, concluyendo con la emisión de un informe favorable de validación y la emisión de tantos certificados de ahorro energético como correspondan en función del ahorro en energía final de la suma de todas las actuaciones incluidas en el expediente. Se emitirá un certificado de ahorro energético por cada kWh de ahorro de energía final incluido en el expediente.

Estos certificados de ahorro energético serán inscritos de oficio en el registro nacional de certificados de ahorro energético, incluyendo la identificación de su titular en cada momento y la fecha de expiración de su validez (tres años tras la realización de la actuación de ahorro de energía. Tendrá la consideración de bien mueble y podrá ser objeto de compraventa o liquidación.

Así pues, los certificados de ahorro energético podrán transferirse entre sujetos obligados y sujetos delegados y liquidarse para hacer frente a sus respectivas obligaciones.

Esquema del funcionamiento del sistema de certificados de ahorro energético.

Si bien no tenemos la certeza de si el sistema de certificados de ahorro energético se aprobará en el cuarto trimestre de 2022, toda inversión en actuaciones de eficiencia energética que pudieran haber dado lugar a la obtención de certificados de ahorro energético, pero que no se hayan podido certificar por causas imputables al citado sistema, supondrá que los sujetos obligados deban de hacer la aportación económica correspondiente, reconociéndose los certificados de ahorro energético para el año 2023, tal y como recoge la Orden TED/220/2022.

Esto demuestra, que más tarde que temprano veremos el despliegue del sistema de certificados ahorro energéticos que debería de estar funcionando ya desde 2014.