Finaliza el plazo para inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos

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Por medio del artículo 14 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.




Por medio del artículo 14 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores[1].  Ello con objeto de disponer de información que permita contrastar sobre la puesta en el mercado de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y controlar también el fraude, obligando a los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.

Sujetos obligados a inscribirse

Están obligados a inscribirse en la sección de envases del Registro los productores de producto o los representantes autorizados de los productores de producto, en el caso de no estar establecidos en España y comercializar productos en España.

Los productores de producto son 1) los envasadores y 2) los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado:

  1. Los envasadores son los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado (la primera comercialización de manera profesional de un producto en el territorio español).

Si bien (a) un envasador con sede en España es productor de producto y por lo tanto debe de inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente; (b) un envasador con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, o tercer país, será productor de producto y debe de designar un representante autorizado, quien debe de encargarse de la inscripción en el Registro y del reporte de la información correspondiente.

  1. Los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado, para el caso en que los envasadores con sede en un Estado distinto de España no designen un representante autorizado. Por lo que el importador o adquirente intracomunitario debe de comprobar si el número de Registro dicho envasador se encuentra en el Registro de Productores de Productos, únicamente en caso de no figurar en el mismo, se verán estos obligados.

A modo de resumen el Ministerio ha preparado la siguiente tabla:

Casos especiales

Existe una casuística diferenciada para los siguientes tipos de envases:

  1. Envases de servicio.
  2. Envases comerciales.
  3. Envases industriales.
  4. Envases empleados para las ventas a distancia.

En el caso de los «envases de servicio», es decir,  los envases diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto, como bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel, las bandejas, platos, vasos, entre otros, se considerará envasador al titular del comercio que suministre o entregue dichos envases al consumidor o usuario final.

Existe la posibilidad de llevar a cabo envío de la información de manera agregada para los envases de servicio, cuando los productores de producto introduzcan en el mercado tales envases y menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos. Para ello, se deberá de haber acordado voluntariamente que sean los fabricantes, adquirientes intracomunitarios o importadores de estos envases o, en su caso, las empresas de distribución de estos envases quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras y de información, que sean de aplicación.

Al mismo acuerdo voluntario pueden llegar los productores de producto en envases comerciales utilizados en la primera comercialización de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, así como los productores de producto en envases industriales (envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos), con respecto de las obligaciones financieras, organizativas y de información que les sea de aplicación.

En el caso de envases empleados en las ventas a distancia, cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.

Información relativa a la inscripción en el Registro de Productores de Productos

Los productores de productos envasados estarán obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información:

  1. Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, también se proporcionarán los datos de contacto del productor al que representa.
  2. Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.
  3. Código de actividad CNAE.
  4. Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.
  5. Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación medioambiental en el caso de los sistemas individuales.
  6. Declaración de veracidad de la información suministrada.

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.

Cuando se produzca el cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de envases

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán anualmente y obligatoriamente la información siguiente:

(a) Cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.

(b) Se deberá considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje, abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero), entre otros.

(c) La información incluirá de forma diferenciada, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción: Apartado A: 1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones; 2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar. b) Normalmente se consumen en el propio recipiente. c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos. Apartado E, se refiere a los productos de plástico de un solo uso sujetos a recogida separada y a requisitos del ecodiseño: Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, pero no: a) Las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico. b) Las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que estén en estado líquido.

Información de forma simplificada

Los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico que actúan subsidiariamente como productor de producto y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España que no hayan designado un representante autorizado en España, proporcionarán dicha información de forma simplificada.

Los plazos y envío de la información

La información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y del funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión.

Se deben de contemplar los siguientes plazos.

  • Hasta el 30 de marzo de 2023. Inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Hasta el 30 de abril de 2023. Periodo de pruebas, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Del 01 de mayo de 2023 hasta 31 de julio de 2023. Periodo para el suministro del año de reporte 2021, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Del 01 de agosto de 2023 hasta 31 de octubre de 2023. Periodo para el suministro del año de reporte 2022, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

[1] Artículo 7. Creación del Registro de Productores de Productos.

  1. Se crea el Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.2. El Registro de Productores de Productos se organiza en secciones de productores y recopilará la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos. El Registro de Productores de Productos contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico. A través de las correspondientes normas reguladoras de residuos podrán establecerse nuevas secciones del Registro de Productores de Productos con el contenido que éstas determinen.