El Abogado General se pronuncia sobre la ilegalidad del tramo autonómico

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En este sentido, el Abogado propone al TJUE que le responda al Tribunal español, señalando que la interpretación que debe dársele al artículo 5 de la Directiva, es que el mismo "se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo diferenciado regional del impuesto especial sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso".




En fecha 25 de enero de 2024, el Abogado General del TJUE, Athanasios Rantos, presentó escrito de conclusiones en el Asunto C-743/22, que guarda relación con la petición de cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo de España, en cuanto a la interpretación que debe dársele al artículo 5 de la Directiva 2003/96, específicamente con el nivel de imposición impuesto por dicha Directiva en cuanto a si es posible dejar que los Estados miembros, discrecionalmente puedan establecer tipos del impuesto especial diferentes para un mismo producto y un mismo uso, en función de la parte del territorio nacional en la que dicho producto esté destinado al consumo.

Señala el Abogado General, que tal petición se plantea en virtud que el Estado español, a través del derogado artículo 50 ter de la Ley de Impuestos Especiales, autorizaba a cada Comunidad Autónoma a establecer tipos de gravamen del impuesto especial sobre hidrocarburos -diferenciado por territorio-, respetando, eso sí, los tipos mínimos de gravamen exigidos por la Directiva.

En este sentido, el Abogado propone al TJUE que le responda al Tribunal español, señalando que la interpretación que debe dársele al artículo 5 de la Directiva, es que el mismo "se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo diferenciado regional del impuesto especial sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso".

Para una lectura en detalle, se adjuntan las Conclusiones a las que se hace referencia en el presente escrito.