Devolución del IVA por el silencio de la Administración

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 888/2024, de 23 de mayo de 2024.




La Administración General del Estado, presenta recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, mediante la cual reconoce el derecho que posee el obligado tributario a la devolución de ingresos indebidos, correspondientes al IVA del ejercicio 2016, en virtud de haber operado la estimación por silencio administrativo positivo, declarando la nulidad de la liquidación girada por parte de la AEAT.

El recurrente manifiesta, entre otras cosas, que la declaración de nulidad de la liquidación es errónea por parte del TSJ, quien basándose en el artículo 115 LIVA, decreta la nulidad de pleno derecho, sin tomar en consideración la inexistencia de “norma alguna que impida que la ejecución de la devolución se produzca con posterioridad a la práctica de la liquidación provisional o definitiva”; por ello, plantea como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, el que se determine si, al no haberse practicado la liquidación provisional en el plazo de seis meses, la Administración debe devolver de oficio, el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran derivarse de la misma.

Sentencia el Tribunal Supremo, dándole la razón al Tribunal a quo, que “la practica extemporánea de una liquidación expresa que deje sin efecto aquella, no constituye una situación irreversible, pues puede verse afectado por una decisión administrativa, esto es una liquidación definitiva o provisional practicada en un procedimiento adecuado al efecto”, despareciendo así la tesis de la Administración en cuanto a que la liquidación girada era la correspondiente con “un procedimiento de comprobación limitada ajeno al procedimiento de devolución”.