Los importadores y los adquirentes de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (IEEPNR), tienen derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado cuando los productos hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto, para el caso de los importadores; o acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación, para el caso de los adquirentes.
En el caso en que el cliente no establecido, de los importadores o adquirentes anteriores, sea quien organiza el transporte, es el criterio de la Agencia Tributaria que sea ese cliente quien podrá obtener la devolución del impuesto, basándose para ello en la Consulta Vinculante V0876-23, emanada de la Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente de la DGT, en fecha 13 de abril de 2023.
Por todo ello, las Oficinas Gestoras están procediendo a la incoación de procedimientos de comprobación limitada relativos a la devolución del impuesto. La AEAT considera que, en aquellas ventas en que los productos se envían fuera del territorio de aplicación del impuesto, si la responsabilidad del transporte es asumida por el comprador no establecido, debe ser dicho comprador quien realice la solicitud de la devolución del impuesto.
En los procedimientos de comprobación limitada se comprueba si se ha pactado un INCOTERM de los tipos F o E (por ejemplo, FCA o EXW), de modo que al asumirse por el comprador la responsabilidad del transporte, el vendedor no puede solicitar la devolución, y subroga al no establecido en la posición de capacitado para solicitar la devolución del impuesto, para lo cual necesitará la figura de representante fiscal.
Para más información, se adjunta la Consulta Vinculante mencionada supra y que contiene el criterio al cual se hace referencia.