El artículo 32 del Reglamento (EU) 2023/956 instituye un «período transitorio», cuyas reglas de funcionamiento se recogen en el Reglamento de Ejecución (EU) 2023/1773. El período transitorio tiene como objetivo la obtención de datos, es decir, recopilar toda la información posible con el fin de definir, para el período definitivo, la metodología más adecuada en el seguimiento, motivación y verificación de las emisiones. La relevancia del período se advierte en el régimen sancionador, previsto para aquellos declarantes notificantes que incumplan las obligaciones de presentación de informes.
De este modo, hasta finales de 2025, en el MAFC solo se aplicará la «obligación de notificación», y no será obligatorio la compra de certificados. Respecto a la «declaración MAFC» (artículo 6 Reglamento EU 2023/956), se presentará a más tardar el 31 de mayo de cada año; y por primera vez en 2027, por lo que respecta al año 2026, y será la que contenga la información de las emisiones de las mercancías sujetas al MAFC. Hasta entonces, el Reglamento (UE) 2023/956 del MACF/CBAM, establece una «obligación de informar» durante el período transitorio -comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025-. Durante este período transitorio, los importadores o representantes aduaneros indirectos deben informar sobre:
a. La cantidad total de cada tipo de mercancía, expresada en megavatios/hora para la electricidad, y en toneladas para las demás mercancías, desglosada por cada instalación de producción de las mercancías en el país de origen;
b. El total de emisiones implícitas reales, expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio/hora de electricidad, o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercancía para las demás mercancías, calculadas con arreglo al método establecido en el ANEXO IV;
c. El total de emisiones indirectas, calculadas con arreglo al acto de ejecución a que se refiere el apartado 7 del Reglamento de Ejecución (EU) 2023/1773;
d. El precio del carbono pagadero en un país de origen por las emisiones implícitas en las mercancías importadas, teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación disponible.
El primer informe deberá presentarse antes del 31 de enero de 2024, respecto de las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2023. El último informe deberá presentarse antes del 31 de enero de 2026, respecto de las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2025. El informe se presenta a la Comisión Europea a través del Registro Transitorio MAFC, a más tardar un mes después del final de ese trimestre. En definitiva, reportar la información detallada en el ANEXO I del Reglamento de aplicación, sobre los bienes importados a la UE durante el trimestre.