El demandante en el litigio principal es una sociedad mercantil importadora que presentó declaración aduanera para importar mercancías, pero en dicha declaración se cometió un error en la clasificación arancelaria de las mercancías, lo que afectó la valoración de las mismas para efectos arancelarios. Este error fue advertido por la empresa después de que la declaración había sido aceptada por las autoridades aduaneras. La empresa solicitó la rectificación de la declaración aduanera para corregir el error; en concreto, requirió una modificación de la clasificación arancelaria y, por ende, una reconsideración de la base imponible de los aranceles y otros impuestos relacionados. El Servicio Regional de Aduanas de Kaunas – Lituania, rechazó la solicitud de rectificación, argumentando que las rectificaciones no podían realizarse una vez que se había completado el procedimiento aduanero y la mercancía había sido despachada. La autoridad se basó en que los errores materiales de este tipo no podían ser corregidos por la empresa a posteriori.
La sociedad mercantil, disconforme con la decisión del Servicio Regional de Aduanas, elevó tal situación ante el Departamento de Aduanas del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania, a la Comisión de litigios fiscales del Gobierno de la República de Lituania y ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, quienes declararon que el cálculo de los intereses se encontraba debidamente justificados. En virtud de lo anterior, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, quien consideró que la Autoridad aduanera había calculado indebidamente el valor en aduana de las mercancías, al considerar que aquella no podría aplicar un precio final que no era ni podía ser conocido en las fechas de importación de las mercancías y de presentación de las declaraciones iniciales; devolviendo la causa a la Administración aduanera, quien insistió en el pago de los intereses de demora por parte de la empresa. Por ello, la sociedad mercantil interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, quien eleva cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
El Abogado General aborda la cuestión de si una empresa puede rectificar los datos incorrectos en una declaración de aduana, después de que la aduana haya aceptado dicha declaración y se haya completado el procedimiento aduanero, y sugiere al TJUE que responda al Tribunal remitente que debe considerarse que las autoridades aduaneras deben permitir la rectificación de errores materiales en las declaraciones de aduana, bajo ciertas condiciones, respetando el principio de exactitud y sin que esto afecte negativamente los derechos del contribuyente.