Tras cinco años de implementación del sistema SILICIE, en cumplimiento del artículo 50 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, en 2025 entró en vigor la segunda fase de este sistema, que se conocido como SILICIE 2.0.
Este nuevo escenario implantó una serie de modificaciones y mejoras con respecto al antiguo, que facilitaron el control que los Servicios de Intervención de la AEAT tienen encomendado sobre los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales.
Una de las modificaciones más sustanciales es la creación de un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables está vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.
El 31 de marzo finaliza el plazo para ejercitar el cierre contable del ejercicio 2025, en caso de no ejercitar la baja de parte, el cierre se hará de oficio. Esto implica que no se podrán suministrar o modificar asientos contables del ejercicio 2025, por lo cual es fundamental realizar una revisión del mismo antes de que se proceda a su cierre.
En caso de detectarse un error a posteriori, se podrá solicitar a la Oficina Gestora su apertura durante un plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes.