Costes a integrar en las tarifas de acceso a la red eléctrica

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 07 de mayo de 2026, Asunto Nº C-199/25.




Los hechos que dieron origen al litigio principal se producen en el contexto de un sistema nacional de apoyo a las energías renovables, basado en certificados verdes, en virtud del cual los gestores de redes de distribución estaban obligados a adquirir dichos certificados a un precio mínimo garantizado, actuando como compradores de último recurso. Los costes derivados de esta obligación eran posteriormente repercutidos a los consumidores a través de las tarifas de acceso a la red eléctrica.

La controversia surge cuando se cuestiona si tales costes —derivados de una política pública de fomento de energías renovables— pueden considerarse costes propios de la actividad de red y, por tanto, incluirse en dichas tarifas, o si, por el contrario, constituyen costes ajenos que no deben trasladarse al consumidor por esta vía. Las sociedades mercantiles afectadas acudieron ante el órgano jurisdiccional -Tribunal de Apelación de Bruselas – Bélgica-, quien elevó cuestiones prejudiciales, relacionadas con la interpretación que debe dársele al artículo 18 del Reglamento 2019/943, específicamente cuestiona si la inclusión de costes no financiados por impuestos, viola el Reglamento; si una metodología que se basa en costes históricos, es compatible con el Reglamento; e indaga sobre la posibilidad de mantener temporalmente los efectos de  normativas nacionales incompatibles para evitar inseguridad jurídica.

El Abogado General sugiere al TJUE responda al Tribunal remitente, señalando que las tarifas de acceso a la red deben reflejar exclusivamente costes directamente vinculados a la actividad de red, por lo que no pueden incluir costes derivados de políticas públicas ajenas, como los sistemas de apoyo a energías renovables, aun cuando dichos sistemas hayan sido aprobados por la Comisión Europea.