Fin de la rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos, IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad

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El propio Real Decreto-ley permite que algunas medidas decaigan antes que otras, en función de la evolución específica del precio de cada componente energético.




El Real Decreto-ley 7/2026, con respecto de las medidas que introducían rebajas impositivas frente al incremento de los precios energéticos, incorpora no solo un límite temporal con horizonte de 30 de junio de 2026, sino también un mecanismo de finalización anticipada vinculando su vigencia a la evolución del IPC.

La reciente comunicación de la Agencia Tributaria de 19 de mayo de 2026 confirma la primera aplicación de este mecanismo. En particular, respecto del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la norma prevé que la reducción del tipo impositivo al 0,5% deje de aplicarse si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior.

Al haberse cumplido dicha condición, la cláusula de desactivación se aplica y desde el 01 de junio de 2026, el impuesto vuelve a exigirse conforme al tipo general del 5,11269632%.

Al mismo tiempo, la activación de esta cláusula pone de manifiesto que junio no opera necesariamente como un punto de cierre uniforme para todo el paquete. El propio Real Decreto-ley permite que algunas medidas decaigan antes que otras, en función de la evolución específica del precio de cada componente energético.

Otras medidas que están pendientes de finalizar su vigencia, son:

  1. El IVA aplicable a:
    1. La energía eléctrica, en determinados supuestos.
    2. El gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
    3. Los combustibles y carburantes comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 LIIEE.
  2. El Impuesto sobre Hidrocarburos de los combustibles y carburantes comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.8, 1.10.1, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 LIIEE.

Previsiblemente, dichas medidas dejan de estar en vigor el día 30 de junio de 2026.