Denegación de la suspensión de las Ordenes Ministeriales del sistema de garantía del IVA y del operador confiable

Los eventuales daños no derivan propiamente de la obligación formal de presentar el modelo 319 ni de la regulación reglamentaria del sistema, sino del propio diseño legal del régimen de garantías del IVA.




Los recientes autos de la Audiencia Nacional en relación con las Órdenes HAC/1495/2025 y HAC/1496/2025 ofrecen una primera fotografía bastante nítida sobre cómo están siendo abordadas, en sede cautelar, las impugnaciones del nuevo sistema de garantías del IVA y del operador confiable.

Más allá del carácter restrictivo de la suspensión de disposiciones generales y de la falta de una ilegalidad manifiesta, uno de los elementos más relevantes se encuentra en el tratamiento del periculum in mora. Aunque las empresas alegan tensiones financieras muy significativas y dificultades operativas, entiende que estos perjuicios no quedan suficientemente concretados ni acreditados en relación directa con las órdenes impugnadas.

En este punto, el razonamiento judicial es consistente y reiterado: los eventuales daños no derivan propiamente de la obligación formal de presentar el modelo 319 ni de la regulación reglamentaria del sistema, sino del propio diseño legal del régimen de garantías del IVA introducido por la Ley 7/2024. Al no residir el núcleo del perjuicio en la norma reglamentaria impugnada, la medida cautelar pierde su encaje, lo que conduce de forma sistemática a su desestimación.

En la práctica, esto implica que el régimen seguirá plenamente aplicable durante la tramitación de los recursos, desplazando el debate de fondo al momento de la sentencia.