¿Cuál es el límite justificado de precintas que pueden ser destruidas?

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Sexta, de 13 de mayo de 2026, Asunto Nº C-322/25.




Se plantea petición de decisión prejudicial, en virtud de litigio surgido entre una sociedad mercantil y la Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal, en relación con dos liquidaciones complementarias que dicha Autoridad giró a la empresa en concepto de impuestos especiales sobre el tabaco.

Los hechos que dieron origen al litigio principal se producen en virtud que la sociedad mercantil ejercía una producción de venta de labores del tabaco, teniendo precintas necesarias para realizar tal actividad. Posteriormente, la sociedad cesó su actividad, solicitó la revocación de su condición de depositario autorizado y, por ende, el cierre del depósito fiscal. Las autoridades portuguesas solicitaron a la empresa la presentación de las precintas que figuraban en los saldos finales, siendo que la sociedad alegó que las precintas habían sido destruidas y que no podían justificarlo -por cuanto la destrucción se efectuó fuera de Portugal y no se le aplicaba el límite de 2% de pérdidas-; por lo que la Administración giró sendas liquidaciones en contra de la sociedad.

La sociedad mercantil recurrió tales liquidaciones ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Portugal, quien eleva cuestión prejudicial, relacionada con la libre circulación de mercancías y la prestación de servicios, y si las mismas se oponen a la normativa nacional que señala que la el proceso de fabricación solo se aplica cuando la fabricación del tabaco tiene lugar en el territorio nacional portugués, no siendo aplicable cuando la fabricación tiene lugar en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que la Directiva 92/12, debe interpretarse en el sentido de que la Ordenanza portuguesa es contraria a dicha Directiva, en virtud de la cual se considera automáticamente justificada la destrucción de precintas hasta un límite del 2 % de las utilizadas anualmente durante el proceso de fabricación de productos sujetos a impuestos especiales, sin que las autoridades nacionales controlen la regularidad de esa destrucción, en la medida en que dicha normativa solo se aplica cuando esa destrucción se produce en un depósito situado en el territorio nacional y no en otro Estado miembro.