La huella de carbono: de indicador ambiental a obligación empresarial

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En España, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, habilitó al Gobierno para determinar qué empresas con actividad en territorio nacional debían calcular y publicar su huella de carbono, con qué periodicidad y bajo qué condiciones.




La huella de carbono ha dejado de ser un concepto meramente ambiental, hoy es también una cuestión jurídica, reputacional y de cumplimiento empresarial. Cada vez más empresas comunican compromisos climáticos, pero no toda afirmación “verde” tiene el mismo valor: si el dato de emisiones no se calcula con criterios técnicos claros puede convertirse en un reclamo ambiental poco riguroso o, incluso, en un supuesto de greenwashing.

¿Qué es la huella de carbono?

La huella de carbono mide las emisiones de gases de efecto invernadero generadas, directa o indirectamente, por una organización, producto, servicio o actividad. Se expresa normalmente en toneladas de CO₂ equivalente, unidad que permite comparar distintos gases según su impacto climático.

En el ámbito empresarial, la referencia habitual es la huella de carbono de organización, que permite identificar fuentes de emisión y fijar objetivos de reducción. Técnicamente, las emisiones se clasifican en tres alcances:

  • Alcance 1: emisiones directas procedentes de fuentes propias o controladas por la empresa, como combustibles consumidos en instalaciones o flota corporativa.
  • Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la energía no producida, adquirida y consumida por la organización, un ejemplo es el suministro eléctrico.
  • Alcance 3: otras emisiones indirectas de la cadena de valor, como compras, transporte contratado a terceros, residuos, desplazamientos profesionales en medios no propios, distribución o uso de los productos vendidos.

Esta clasificación es relevante porque no todas las obligaciones exigen el mismo nivel de cobertura. En el régimen estatal, la referencia mínima se centra en los alcances 1 y 2, mientras que el alcance 3 puede ser voluntario o depender del marco de información aplicable.

Marco normativo

En España, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, habilitó al Gobierno para determinar qué empresas con actividad en territorio nacional debían calcular y publicar su huella de carbono, con qué periodicidad y bajo qué condiciones. También previó que esas empresas elaborasen y publicasen un plan de reducción de emisiones con un objetivo cuantificado a cinco años.

Esa previsión se ha desarrollado mediante el BOE-A-2025-7439, de 18 de marzo, que crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y regula la obligación de cálculo, planificación y publicación.

Este régimen debe leerse, además, en el contexto de la evolución europea del reporting de sostenibilidad. Como ya analizamos en FIDE en relación con el artículo de La obligación en materia de información sobre la sostenibilidad, la CSRD y las normas europeas ESRS han reforzado el contenido, la trazabilidad y la verificación de la información corporativa en esta materia, superando progresivamente la lógica tradicional del estado de información no financiera.

Los sujetos obligados son:

  • Empresas: con más de 250 trabajadores que, además, sean entidades de interés público no pymes o que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos uno de estos umbrales: activo superior a 20 millones de euros o cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.
  • Grupos: los grupos que formulen cuentas consolidadas y que, durante dos ejercicios consecutivos, superen una media de 500 trabajadores o, tras la ampliación progresiva del régimen, más de 250 trabajadores junto con alguno de estos umbrales: activo consolidado superior a 20 millones de euros o cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de euros.
  • Sector público estatal: departamentos ministeriales, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y otras entidades del sector público administrativo estatal.

La inscripción en el registro estatal es voluntaria para las empresas obligadas a calcular y publicar su huella de carbono. En cambio, los departamentos ministeriales, organismos autónomos y demás entidades del sector público administrativo estatal incluidos en el Real Decreto 214/2025 sí deben inscribir anualmente su huella y su plan de reducción.

¿Cómo se calcula?

El cálculo de la huella de carbono exige definir previamente el perímetro de la organización, identificar las fuentes emisoras, recopilar datos de actividad y aplicar factores de emisión. En términos simplificados, la lógica de cálculo parte de una fórmula básica:

DA (dato actividad) x FE (factor emisión) = Huella de carbono

Sin embargo, la dificultad real no está solo en la fórmula, sino en la calidad de los datos y en la consistencia metodológica. Una huella de carbono útil debe ser trazable, verificable y coherente con los límites organizativos definidos. Los estándares internacionales más utilizados son el GHG Protocol y las normas ISO, especialmente la ISO 14064-1 para organizaciones. En España, además, resultan especialmente relevantes las guías, calculadoras y factores de emisión publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para más información se adjunta el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que desarrolla el régimen aplicable al cálculo y publicación de la huella de carbono.