Recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil, contra la sentencia dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en virtud de la desestimación del recurso presentado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en relación con las liquidaciones por los conceptos de IVA e IS.
El objeto de interés casacional del recurso para la formación de jurisprudencia, se centró en la determinación de si en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización, una vez dictada la liquidación que pone fin al expediente, es necesario que se emita una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia; o, por el contrario, solamente cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, debe emitirse una nueva propuesta de sanción rectificada y ofrecer un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones.
El Tribunal Supremo, señalando sentencia dictadas anteriormente en casos similares, desestima el recurso interpuesto e indica que en el caso de que nos encontremos ante una rectificación que afecte elementos esenciales del derecho de defensa, se requerirá un nuevo trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.2 del RGRST. Añade, de acuerdo a la jurisprudencia formada, que en procedimientos donde la propuesta de resolución es completa y no hay cambios, no hay vulneración alguna de los derechos del contribuyente.