¿Cómo debería modificarse la obligación de información de los sujetos obligados?

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Los nuevos formularios deberían permitir atender, mediante una única presentación, las obligaciones de información de los sujetos obligados del sector de hidrocarburos.




Hasta el 07 de agosto de 2026 está abierto el periodo de Consulta Pública Previa sobre la Propuesta de Modificación de la Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los nuevos formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Una única presentación para distintas obligaciones sectoriales

La reforma constituye una oportunidad para evitar que los operadores tengan que comunicar reiteradamente la misma información a distintos organismos y a través de procedimientos diferentes.

Los nuevos formularios deberían permitir atender, mediante una única presentación, las obligaciones de información relacionadas con:

  • El mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.
  • La puesta a consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
  • Las obligaciones de eficiencia energética.

Esta unificación permitiría reducir las cargas administrativas y mejorar la coherencia de los datos utilizados por las distintas Administraciones.

No obstante, el formulario deberá tener en cuenta que estas obligaciones no siempre recaen sobre los mismos sujetos ni se calculan de la misma manera. Por ello, deberá permitir identificar las operaciones y cantidades computables o excluidas respecto de cada obligación, atendiendo a sus respectivos productos, bases de cálculo, sujetos obligados y periodos de referencia.

Mayor trazabilidad de las operaciones mayoristas

Uno de los principales objetivos de la reforma es mejorar la trazabilidad de las transacciones realizadas entre operadores al por mayor, traders internacionales y otros agentes del mercado.

Para ello, los formularios deberían identificar, al menos:

  • El vendedor y el comprador, incluyendo su país y número de identificación fiscal.
  • El producto, la cantidad, la unidad de medida y la temperatura de referencia.
  • La fecha de la operación.
  • Las instalaciones de origen y destino.
  • Los países de procedencia y destino, cuando corresponda.
  • El régimen fiscal aplicable al producto.

Resulta especialmente importante diferenciar entre la transmisión comercial y el movimiento físico del producto. En las operaciones en cadena pueden producirse varias compraventas sucesivas vinculadas a un único movimiento físico. También pueden existir cambios de propiedad sin que el producto abandone la instalación en la que se encuentra almacenado. Si no se establece esta distinción, una misma cantidad puede aparecer varias veces en la información declarada, pese a haber sido objeto de un único movimiento o puesta a consumo. La diferenciación permitirá conocer tanto el volumen de las transacciones comerciales como el volumen físico efectivamente movilizado.

Intercambio de información entre Administraciones

No parece prioritario ampliar con carácter general el número de agentes obligados a presentar los formularios. Una ampliación indiscriminada podría generar nuevas cargas sin garantizar una mejora equivalente de la información disponible.

En cambio, debería valorarse el intercambio de datos con la Administración tributaria. La información disponible en el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), SILICIE, EMCS y los sistemas aduaneros podría permitir contrastar parcialmente los datos declarados e identificar posibles incoherencias. Este intercambio debería utilizarse como mecanismo de contraste y no como una nueva obligación de aportación de información que ya obra en poder de la Administración.

Incorporación de los combustibles renovables

Los formularios actuales deben adaptarse a la creciente comercialización de biocarburantes y otros combustibles renovables, tanto en estado puro como mezclados con productos de origen fósil.

La información debería permitir identificar:

  • El tipo de combustible renovable y la cantidad puesta a consumo.
  • El porcentaje renovable incorporado en las mezclas.
  • La materia prima utilizada.
  • La información necesaria para acreditar la sostenibilidad del producto.
  • La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, cuando resulte exigible.

La clasificación debería basarse en una relación homogénea y actualizable de productos, con el nivel de desglose necesario para determinar las cantidades computables en cada obligación sectorial.

Esta información podría facilitarse dentro del mismo plazo mensual aplicable al resto de los datos. Sin embargo, cada sujeto debería responder únicamente de aquella información que se encuentre razonablemente a su disposición. Cuando la documentación definitiva sobre sostenibilidad o reducción de emisiones no se haya recibido dentro del plazo de presentación, debería permitirse completar o rectificar posteriormente la declaración.

Mantenimiento del plazo de presentación

Actualmente, la información mensual debe remitirse antes del día 20 del mes siguiente al periodo declarado. Este plazo debería mantenerse. Los sujetos obligados necesitan recopilar y conciliar la información procedente de diferentes instalaciones, proveedores, clientes y sistemas de gestión. También deben comprobar las existencias, los movimientos y las operaciones realizadas durante el mes.

Un adelanto generalizado del plazo podría reducir la calidad de los datos e incrementar el número de rectificaciones posteriores, generando mayores cargas tanto para las empresas como para los organismos destinatarios.

Validaciones y rectificación de errores

Los nuevos formularios deberían incorporar controles que permitan detectar errores habituales antes de la presentación. Entre otros, resultarían convenientes:

  • Validaciones aritméticas.
  • Comprobaciones de los códigos de identificación.
  • Controles de coherencia entre las existencias iniciales y finales, las entradas, las salidas y las cantidades puestas a consumo.

Estas reglas deberían admitir tolerancias razonables por redondeos, diferencias de medición o ajustes temporales. Asimismo, convendría distinguir entre los errores que deben impedir la presentación y las simples advertencias. No toda diferencia debería bloquear el envío de la información, especialmente cuando pueda explicarse de forma razonable.

A tal efecto, debería habilitarse un campo para justificar las diferencias y un procedimiento sencillo para presentar declaraciones complementarias o sustitutivas. El sistema también debería conservar el historial de las rectificaciones realizadas.

Automatización y adaptación de los sistemas

El nuevo sistema debería admitir distintas formas de presentación en función del tamaño y volumen de actividad de cada sujeto. Las empresas con pocas operaciones deberían poder cumplimentar manualmente los formularios. Al mismo tiempo, los sujetos con un mayor volumen de información deberían disponer de mecanismos de carga de archivos estructurados y de remisión automatizada mediante servicios web o API.

Los formatos, catálogos y especificaciones técnicas deberán ser públicos y facilitar la integración con los programas de gestión utilizados por las empresas.

Para adaptar estos sistemas se considera necesario un plazo mínimo de tres meses, computado desde que se encuentren disponibles:

  • Las especificaciones técnicas definitivas.
  • Los formatos y catálogos de productos.
  • Las instrucciones de cumplimentación.
  • Las reglas de validación.
  • Un entorno de pruebas plenamente operativo.

El periodo de adaptación podría finalizar el 1 de enero de 2027, siempre que toda la documentación técnica y el entorno de pruebas se encuentren disponibles con la antelación suficiente.

Aprobación y futuras modificaciones

Para garantizar una mayor seguridad jurídica y trazabilidad de las obligaciones, los nuevos formularios deberían aprobarse mediante orden ministerial, tal como prevé la propia consulta pública.

Las posteriores modificaciones que afecten al contenido sustancial de la obligación también deberían realizarse mediante una norma con publicidad suficiente, evitando que cambios relevantes se introduzcan únicamente a través de instrucciones técnicas o modificaciones de la plataforma.

En todo caso, las versiones vigentes de los formularios, sus instrucciones y sus reglas de validación deberían estar permanentemente disponibles. Cada documento deberá indicar con claridad su fecha de aprobación y el periodo a partir del cual resulta aplicable.