SICCRE sustituye a SICBIOS

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El Sistema de Certificación de Combustibles Renovables (SICCRE), concebido como herramienta integral para la recopilación, gestión y verificación de la información relativa a la sostenibilidad, el origen, la transformación, la logística, el suministro de los combustibles renovables y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, que sustituye a SICBIOS desde 2027.




Recientemente se ha publicado la propuesta de orden por la que se desarrolla el sistema de certificación de combustibles renovables (SICCRE) y el mecanismo de créditos de electricidad renovable.

Por medio de esta orden ministerial se pretende (1) establecer los requisitos y condiciones para la acreditación del cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, (2) desarrollar la plataforma informática SICCRE, (3) definir las fórmulas de cálculo de las obligaciones y límites aplicables, (4) crear nuevas tipologías de combustibles renovables, (5) desarrollar la creación del mecanismo de créditos de electricidad renovable, (6) regular el funcionamiento de la expedición de certificados para sujetos habilitados, (7) actualizar las cuantías a abonar en caso de incumplimiento de objetivos al fondo de pagos compensatorios.

El Sistema de Certificación de Combustibles Renovables (SICCRE), concebido como herramienta integral para la recopilación, gestión y verificación de la información relativa a la sostenibilidad, el origen, la transformación, la logística, el suministro de los combustibles renovables y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, que sustituye a SICBIOS desde 2027.

La Secretaría de Estado de Energía expedirá certificados de combustibles renovables (CCR) clasificados en dos categorías (1) CCRe, certificados de combustibles renovables en términos de contenido energético que acreditan la cantidad de energía procedente de combustibles renovables equivalente a una tonelada equivalente de petróleo (1 tep) y (2) CCRa, certificados de combustibles renovables en términos de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que acreditan la cantidad de emisiones de dióxido de carbono equivalente evitadas mediante la utilización de combustibles renovables e hipocarbónicos electrolíticos, equivalente a una tonelada de CO₂ equivalente evitada (1 tCO₂), con respecto del comparador fósil de referencia, establecido en 94 gCO2e/MJ, o expedidos a partir de créditos de electricidad renovable.

Los CCRe se clasifican en siete categorías en función de la materia primera utilizada para su obtención, (1) CTA, acredita ventas o consumos de combustibles renovables producidos a partir de materias primas establecidas en la parte A del Anexo I del Real Decreto 611/2026, (2) CTAb, acredita ventas o consumos de bioalcoholes avanzados producidos a partir de materias primas establecidas en la parte A del Anexo I del Real Decreto 611/2026, (3) CTB, acredita ventas o consumos de combustibles renovables producidos a partir de materias primas establecidas en la parte B del Anexo I del Real Decreto 611/2026, limitado al 1,7%, en contenido energético, sobre el total de la energía suministrada a la navegación de cabotaje, al sector del ferrocarril no electrificado y al sector del transporte por carretera, (4) CTC, acredita ventas o consumos de combustibles renovables producidos a partir de materias primas provenientes de cultivos alimentarios y forrajeros, limitado al 2,6 %, en contenido energético, sobre el total de la energía suministrada a la navegación de cabotaje, al sector del ferrocarril no electrificado y al sector del transporte por carretera, (5) CTD, acredita ventas o consumos de combustibles renovables producidos a partir de materias primas no incluidas en las categorías anteriores, (6) CTE, acredita ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), consumidos en el sector del transporte o en el sector de la industria, y (7) CTF, acredita ventas o consumos de hidrógeno electrolítico hipocarbónico consumido en el sector del transporte por carretera o utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles fósiles o biocarburantes.

Subobjetivo CTA CTAb CTB CTC CTD CTE CTF
NC: Combustibles renovables
TC: Biocarburantes y biogás avanzado
TC: RFNBO
TC: Bioalcoholes avanzados

Tabla 1. Tipos de certificados para cumplir con los diferentes subobjetivos de navegación de cabotaje (NC) y transporte por carretera (TC).

Los sujetos habilitados disponen, para presentar la solicitud de expedición de certificados CCRa y CTE o CTF, hasta el último día del mes siguiente al mes de referencia, indicando (1) la cantidad de combustible renovable de origen no biológico, (2) acreditación de las características de sostenibilidad y reducción de emisiones, y (3) acreditación del sector de consumo final, diferenciando transporte o industria, a través de la correspondiente garantía de origen. Los certificados tienen una validez de un año desde su expedición.

El crédito de electricidad renovable permite el reconocimiento de la electricidad de origen renovable suministrada en el sector del transporte por carretera, equivale a un megavatio-hora (1 MWh) de electricidad renovable suministrado al sector del transporte por carretera en territorio español en un periodo determinado y tendrá una validez de 18 meses desde su asignación, pueden computar en el objetivo de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera. Solamente podrán solicitarse créditos de electricidad renovable por la energía suministrada durante el periodo horario comprendido entre las de 10:00 y las 18:00 horas, y serán asignadas mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas transcurridos 15 días desde la recepción de información remitida por Red Eléctrica de España, S.A., que contrasta la contenida en la solicitud.

Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones de GEI en el transporte por carretera podrán convertir los créditos de electricidad renovable de los que dispongan en certificados de combustibles renovables en términos de ahorro de emisiones de GEI. La equivalencia entre los términos de ahorro de emisiones de GEI y los créditos de electricidad renovable será de 1 certificado de combustibles renovables definitivos por cada de 1,5 créditos de electricidad renovable de los que disponga el sujeto obligado.

Los biocarburantes o combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC), no se podrán computar. Son materias primas ILUC el aceite de palma, los FFBs, el PFAD y el aceite de hueso de palma.

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos deberán informar a los distribuidores y a aquellos operadores al por mayor a los que abastezcan del contenido de biocarburantes de cada producto que suministren, expresado en porcentaje sobre el volumen total. Los suministradores de productos etiquetados como biocarburantes deberán informar a los consumidores finales sobre el contenido en biocarburantes de los productos.

Las mezclas de productos que no requieran un etiquetado específico como biocarburantes sólo podrán realizarse en fábricas o depósitos fiscales.

Los sujetos participantes en SICCRE deberán disponer de una cuenta de certificación, que deberá solicitarse en el plazo máximo de 15 días desde que adquieran tal condición. En dichas cuentas se anotarán las transferencias de materias primas y productos, las puestas a consumo y la expedición, transferencia, traspaso y cancelación de certificados. SICCRE será interoperable con la Base de Datos de la Unión Europea (UDB), con la finalidad de evitar la duplicidad de declaraciones y garantizar la trazabilidad de los combustibles renovables desde el origen de la materia prima hasta su consumo final.

Los sujetos de la cadena de valor deberán registrar en SICCRE las transacciones de materias primas y productos terminados o semiterminados. Asimismo, deberán disponer de la correspondiente certificación de sostenibilidad y presentar una declaración responsable que identifique todas las instalaciones y actividades desarrolladas.

Para la expedición de certificados provisionales, los titulares de las cuentas deberán presentar la solicitud antes del último día del segundo mes posterior al mes de referencia. La solicitud correspondiente al mes de diciembre deberá presentarse antes del 15 de febrero. Las certificaciones provisionales se realizarán trimestralmente y tendrán en cuenta las obligaciones acumuladas hasta el trimestre correspondiente.

Los sujetos obligados deberán acreditar trimestralmente una cantidad de certificados provisionales equivalente, como mínimo, al 60 % de sus obligaciones provisionales. Al menos el 30 % de la obligación deberá cumplirse mediante la venta física de combustibles renovables, sin que puedan utilizarse para esta parte los mecanismos de transferencia o traspaso de certificados. El incumplimiento del umbral del 30 % tendrá la consideración de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los objetivos de combustibles renovables, mientras que los sujetos que alcancen el 30 %, pero no el 60 %, deberán realizar el correspondiente pago compensatorio provisional.

Los certificados excedentarios podrán transferirse entre sujetos, siempre que correspondan al mismo periodo y que su destino coincida con el objetivo de origen. También podrán traspasarse dentro de la cuenta del mismo sujeto para cumplir otro objetivo expresado en las mismas unidades, aplicarse a un trimestre posterior o trasladarse al periodo siguiente. Hasta un máximo del 30 % de las obligaciones anuales podrá cumplirse mediante certificados definitivos del año natural anterior.

Los sujetos obligados deberán presentar anualmente una solicitud de certificación definitiva acompañada de un informe de auditoría. La certificación definitiva podrá confirmar, modificar o cancelar los certificados provisionales cuando la información presentada sea incorrecta o no cumpla los requisitos exigidos.

Los pagos compensatorios definitivos se fijan en 600 euros por cada tCO₂ de déficit en el cumplimiento de los objetivos modales de reducción de emisiones; 2.110 euros por tep para el incumplimiento de los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje, biocarburantes y biogás avanzados y bioalcoholes avanzados en el transporte por carretera; y 4.180 euros por tep para el incumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera. La realización del pago compensatorio no exime del cumplimiento de las obligaciones ni impide la imposición de las correspondientes sanciones.

Los importes ingresados en la cuenta de pagos compensatorios se repartirán entre los sujetos que dispongan de certificados definitivos excedentarios, dentro de los límites establecidos. Si los recursos disponibles fueran insuficientes, se distribuirán proporcionalmente y, si existiera un exceso, se trasladará a la cuenta del año siguiente.

La Orden TED/728/2024 y la Orden TED/1342/2022 continuarán aplicándose a la certificación correspondiente al ejercicio 2026 hasta su completa finalización. Para 2027 se permite, con determinadas excepciones, cumplir hasta un 50 % de las obligaciones mediante certificados definitivos correspondientes a 2026.

La propuesta de orden tiene prevista una entrada en vigor del día siguiente al de su publicación en el BOE.

El periodo de audiencia e información pública está abierto hasta el 15 de septiembre de 2026.

Se adjunta la propuesta de orden a la que se hace referencia.