En caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada a la infracción. Y en caso de no existir una armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de estas infracciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Una sanción del importe de la cuantía correspondiente al valor de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera no resulta proporcionada, va más allá de los límites de lo necesario para garantizar, en particular, que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
30 May '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 30 de abril de 2025, Asunto Nº C-330/24. El litigio principal surge entre una empresa importadora y la Dirección General de Aduanas de la República Checa. La sociedad mercantil importó productos electrónicos y solicitó la reclasificación de mercancías para la devolución de derechos aduaneros, siendo que, en la declaración inicial, la autoridad aduanera clasificó las mercancías en una partida errónea. A pesar de que el error fue propio de la Dirección General de Aduanas, ésta emitió liquidación complementaria en contra de la sociedad, quien recurrió ante el Tribunal Supremo de lo Conte...