En caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada a la infracción. Y en caso de no existir una armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de estas infracciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Una sanción del importe de la cuantía correspondiente al valor de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera no resulta proporcionada, va más allá de los límites de lo necesario para garantizar, en particular, que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
28 Nov '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 30 de octubre de 2025, Asunto Nº C-348/24 Una empresa cubana vendía cigarros puros a otra empresa “X” -realizando así la primera transmisión de productos-, y esta última se encargaba a su vez de transportar la mercancía desde Cuba hasta un depósito aduanero en España, donde una compañía de distribución “Y”, en su condición de consignataria, los introducía. Estos cigarros se encontraban vinculados al régimen de depósito aduanero, con distintos destinos: Una parte estaban destinados a la venta en tiendas duty free de los aeropuertos; otra, a su venta en estancos; y una última parte, era ...