En fecha 30 de abril de 2025, se publica en el Boletín Oficinal del Estado (BOE) Nº 104, la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Por medio de la presente Resolución se acuerda:
- La liberalización de la cantidad de 3 días la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, para los sujetos obligados.
- La liberalización de la cantidad de 4 días la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, para CORES, ampliables en tres días adicionales a solicitud de la Corporación.
Esta liberalización transitoria se suma a las liberalizaciones temporales vigentes desde 2022.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Resolución a la cual se hace referencia.