El 01 de enero de 2026 finaliza el periodo transitorio e inicia el periodo definitivo del MAFC/CBAM. El periodo definitivo implica nuevas obligaciones y novedades con respecto del periodo transitorio que deben de ser tenidas en cuenta.
De acuerdo con la exención de minimis, todo importador está exento de las obligaciones del MAFC/CBAM, cuando realiza importaciones inferiores a 50 toneladas durante el año natural. Es importe controlar las actualizaciones que la Comisión realiza anualmente del umbral, a más tardar el 30 de abril de cada año con respecto de los datos de importaciones de los doce meses anteriores.
El importador de bienes MAFC/CBAM deja de ser considerado declarante notificante y pasa a requerir la condición de declarante autorizado. Para poder realizar la importación de los bienes afectados por esta normativa se requiere de la condición que debe de solicitarse previamente a través del registro MAFC/CBAM, para lo cual se debe de incluir información relativa a (1) identificación, (2) número EORI, (3) principal actividad económica, (4) certificado de estar al corriente con la Administración tributaria, (5) declaración jurada de no implicación en delitos o infracciones de la legislación aduanera, fiscal o normas sobre abuso de mercado durante los cinco años anteriores al de la solicitud, (6) estados financieros, (7) estimación de importaciones por mercancía, (8) número OEA, cuando proceda y (9) datos de contacto. El declarante autorizado debe de comunicar cualquier variación de los datos anteriores. Hasta el 31 de marzo de 2026 se pueden realizar importaciones habiendo solicitado la autorización.
Para los nuevos declarantes autorizados, que no se hayan establecido en los dos años anteriores, se exigirá una garantía bancaría o equivalente para la concesión de la autorización, correspondiente al valor agregado de los certificados MAFC/CBAM en función de la estimación de importaciones de mercancía.
Por lo que se refiere a las declaraciones, estas pasan de ser trimestrales a ser declaraciones anuales. Se debe de presentar la declaración MAFC/CBAM antes del 30 de septiembre de cada año, la correspondiente al año 2026, antes del 30 de septiembre de 2027. El informe contiene (1) la cantidad de cada tipo de mercancía importada, (2) el total de emisiones implícitas en las mercancías importadas, (3) el número total de certificados MAFC/CBAM que deban entregarse, (4) copias de los informes de verificación, emitidos por verificadores acreditados.
Las emisiones reales declaradas por el declarante autorizado deben de ser verificadas por un verificador acreditado, para lo cual debe de presentar una solicitud ante un organismo nacional de acreditación y, tras su obtención, una solicitud de inscripción. Por su parte, el titular de la instalación de producción de las mercancías importadas puede inscribirse, para lo cual debe de presentar una solicitud de inscripción ante el registro MAFC, tras lo cual debe de informar a la Comisión, y al declarante autorizado de manera potestativa, sobre (1) las emisiones implícitas por tipo de mercancía producida en la instalación, (2) velar por que las emisiones implícitas sean verificadas por un verificador acreditado, (3) conservar una copia del informe de verificación, y (4) determinar, cuando proceda, el precio del carbono pagado en un tercer país.
La venta de certificados MAFC/CBAM se inicia a partir de 01 de febrero de 2027 que deben de entregarse antes del 30 de septiembre de cada año, por primera vez en el 2027 con respecto del año 2026. A partir del año 2027, trimestralmente el declarante autorizado debe de tener cubiertas por certificados MAFC/CBAM un 50% de las emisiones implícitas de las mercancías importadas desde el inicio del año. El excedente de certificados puede ser objeto de recompra por parte de la Comisión, siempre y cuando se solicite antes del 31 de octubre del año de entrega, y no se hayan comprado por encima del mínimo obligatorio o cuando no se haya superado el umbral que marca la exención de minimis. El excedente de certificados MAFC/CBAM no recomprado y que no se encuentre en litigio, es cancelado el 01 de noviembre de cada año.