Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, donde se confirmó que la resolución dictada por el Ayuntamiento de Pielagós, relacionado con la derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador de una sociedad comercial, por deudas acumuladas entre 2009 y 2013.
El TSJ de Cantabria consideró válida la liquidación posterior a la anulación de liquidaciones anteriores. Señaló que la anulación de liquidaciones anteriores no impide que la administración emita nuevas liquidaciones dentro del plazo de prescripción y destacó que la administración no infringe la doctrina de los actos propios al emitir nuevas liquidaciones. Sin embargo, se presenta un voto particular, donde se indica que la resolución dictada por el Ayuntamiento en agosto de 2012, mediante la cual se anularon las liquidaciones dictadas, había adquirido firmeza y, por lo cual no se podían dictar nuevas liquidaciones; siendo, entonces, que la denominada doctrina del “doble tiro”, no se aplica en el presente caso, por cuanto la liquidación inicial fue anulada y no se puede volver a dictar una nueva sin iniciar un procedimiento adecuado. En este sentido, concluye que la administración no puede reproducir liquidaciones indefinidamente tras haber sido anuladas.
El recurrente planteó como interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el que se determine si la Administración tributaria pueda dictar una segunda liquidación, por un mismo concepto tributario, al mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por un acto que devino firme y no ha sido declarado lesivo, o bien ha de declararlo lesivo -o nulo de pleno derecho, según los casos-; teniendo en cuenta que ese acto de anulación estaba basado en que el destinatario de la liquidación no era sujeto pasivo de la tasa. Solicita, además, que se precise si las limitaciones que se infieren de la doctrina jurisprudencial del “doble tiro” se aplican también cuando la Administración gira sucesivas liquidaciones tributarias por un mismo concepto y período, a diferentes sujetos y en diversos procedimientos.
El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente, sentenciando, entre otras cosas, que la Administración no puede dictar una segunda liquidación, por un mismo concepto tributario, a un mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por la propia Admiración por un acto que devino firme y no ha sido declarado lesivo o nulo de pleno derecho, sin que a ello obste el hecho de que un Juzgado haya anulado otra liquidación distinta, girada a otro sujeto pasivo distinto, por el mismo concepto tributario, en un procedimiento en el que el primer interesado no ha sido parte.