El Tribunal de lo Tributario de Primera Instancia de Pescara - Italia, plantea petición de decisión prejudicial, en virtud del litigio presentado entre una sociedad mercantil francesa y la Administración Tributaria de Pescara, en virtud de una solicitud de devolución del IVA presentada por la sociedad mercantil, por concepto de operaciones realizadas en Italia en el año 2015, por un monto de 98.740,93 euros.
La Administración tributaria italiana transmitió la solicitud por vía electrónica, siendo que el fichero electrónico que contenía tal solicitud presentaba errores técnicos, haciéndolo ilegible; y aunque la solicitud fue recibida por la Administración tributaria francesa, la misma no pudo ser tramitada ni examinada por el Centro Operativo de la Administración tributaria italiana. Vista la ausencia de pronunciamiento por parte del Centro Operativo, la empresa francesa, interpuso demanda ante el Tribunal de lo Tributario de Primera Instancia de Italia, quien reconoció el derecho a la devolución del IVA.
No conforme con la decisión, el Centro Operativo de la Administración Tributaria de Pescara – Italia, presentó recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal de lo Tributario de Segunda Instancia de Italia, que anuló la sentencia de primera instancia al considerar que, por problemas de orden técnico en la transmisión electrónica de la solicitud del IVA, esta no debía tenerse como presentada. Por ello, es ahora la sociedad mercantil quien interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Casación de Italia, quien lo desestimó y el Centro Operativo dicta acto de recaudación, que fue, también, impugnado por la sociedad francesa ante el Tribunal Tributario de Primera Instancia de Pescara, quien planteó peticiones de cuestión prejudicial, relacionadas con la devolución viciada por errores técnicos informáticos, y si esto puede dar lugar a la pérdida del derecho a la devolución del IVA.
El TJUE señala que la Directiva 2006/112 del IVA, debe interpretarse de tal forma que no se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta una resolución judicial firme, según la cual un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro distinto del de devolución del IVA se ve privado tanto del derecho a la devolución del IVA como del derecho de acceso a la justicia para impugnar la inacción de la Administración tributaria del Estado miembro de devolución, ante la que se ha presentado la solicitud de devolución del IVA de este sujeto pasivo, por el motivo de que dicha solicitud no puede considerarse como presentada debido a problemas de orden técnico que se produjeron durante su transmisión electrónica