Desactivación de la rebaja del Impuesto Especial sobre la Electricidad

el 1 de junio de 2026 el impuesto volverá a exigirse al tipo del 5,11269632 %, sin perjuicio de la aplicación de las cuotas mínimas previstas en el artículo 99 de la Ley de Impuestos Especiales cuando resulten procedentes.




El tipo reducido del Impuesto Especial sobre la Electricidad dejará de aplicarse a los devengos que se produzcan a partir del 1 de junio de 2026, resultando nuevamente aplicable el régimen ordinario previsto en el artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El artículo 40.1 del Real Decreto-ley 7/2026 estableció, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026, una reducción temporal del tipo impositivo del impuesto al 0,5 %, manteniendo la aplicación de las cuotas mínimas de 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), para usos industriales y determinados supuestos asimilados, y de 1 euro por megavatio-hora (MWh), para el resto de usos.

No obstante, el artículo 40.2 del citado Real Decreto-ley prevé que, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información publicada en mayo por el INE, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.

Al haberse producido las circunstancias determinantes de dicha cláusula de desactivación, desde el 1 de junio de 2026 el impuesto volverá a exigirse al tipo del 5,11269632 %, sin perjuicio de la aplicación de las cuotas mínimas previstas en el artículo 99 de la Ley de Impuestos Especiales cuando resulten procedentes.

Para más información sobre las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, puede consultarse la nota informativa publicada anteriormente.