El artículo 70 del Código Aduanero de la Unión, bajo la rúbrica «Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción» dispone que la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.
No obstante, existen situaciones en las que este método no puede aplicarse, lo que obliga a recurrir a los llamados métodos secundarios de valoración.
¿Cuándo se aplican los métodos secundarios?
Será necesario recurrir a los métodos secundarios cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- No exista una venta que permita determinar un valor de transacción, como ocurre en mercancías alquiladas, en consignación o cedidas gratuitamente.
- Sea necesario realizar ajustes sobre el precio efectivamente pagado o por pagar y no existan datos objetivos y cuantificables.
- No se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 70 del Código Aduanero de la Unión.
En estos casos, las autoridades aduaneras deberán aplicar de forma sucesiva (salvo en el caso de los métodos deductivo y de valor calculado, cuyo orden puede invertirse si así lo solicita el declarante) los métodos secundarios hasta encontrar aquel que permita establecer el valor en aduana de manera adecuada.
- Valor de transacción de mercancías idénticas
El primer método secundario consiste en utilizar el valor de transacción de mercancías idénticas importadas en el territorio aduanero de la Unión Europea en el mismo momento o en una fecha próxima a la de las mercancías objeto de valoración.
Para aplicar este método, las mercancías comparadas deben reunir características iguales en aspectos como:
- Naturaleza y composición.
- Calidad y prestigio comercial.
- País de producción.
- Fabricante.
Además, se utilizará preferentemente el valor de mercancías vendidas en el mismo nivel comercial y en cantidades similares. Si no existieran operaciones comparables en esas condiciones, podrán realizarse ajustes para compensar diferencias comerciales o de cantidad.
También deberán ajustarse las diferencias derivadas de:
- Distancias de transporte.
- Medios de transporte utilizados.
- Gastos logísticos asociados.
Si existen varios valores posibles, se escogerá siempre el valor de transacción más bajo.
- Valor de transacción de mercancías similares
Cuando no sea posible aplicar el método anterior, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares.
Las mercancías similares son aquellas que, aunque no sean idénticas, poseen características y composición semejantes, cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
Al igual que en el método de mercancías idénticas, deberán tenerse en cuenta:
- El nivel comercial.
- Las cantidades vendidas.
- Las diferencias en transporte y costes asociados.
También se aplicarán ajustes cuando sea necesario garantizar una comparación razonable entre las mercancías.
- Método deductivo o procedimiento sustractivo
El método deductivo parte del precio al que las mercancías importadas, o en su defecto las mercancías idénticas o similares, se venden dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.
El precio utilizado será:
- El precio de venta de las mercancías en el mismo estado en que fueron importadas.
- Preferentemente, el correspondiente al momento de la importación o a una fecha cercana.
- Si no existiera dicho precio, podrá utilizarse el correspondiente a una fecha posterior, siempre dentro de los noventa días siguientes a la importación. Deducciones aplicables
Al precio unitario deberán restarse las siguientes partidas:
- Comisiones y márgenes comerciales habituales destinados a cubrir beneficios y gastos generales.
- Gastos de transporte, seguros y costes conexos generados dentro del territorio aduanero de la Unión.
- Derechos de importación e impuestos satisfechos por la importación o venta de las mercancías.
Este método busca reconstruir el valor real de las mercancías eliminando todos los costes añadidos después de la importación.
- Método del valor calculado
El método del valor calculado determina el valor en aduana mediante la suma de diferentes elementos relacionados con la producción de las mercancías.
El valor estará compuesto por:
- El coste de los materiales utilizados.
- Los gastos de fabricación o transformación.
- Los beneficios y gastos generales habituales en operaciones de exportación hacia la Unión Europea.
- Los costes adicionales previstos en el artículo 71 del CAU.
El coste de producción incluye todos los gastos necesarios para crear, completar o mejorar sustancialmente las mercancías.
Asimismo, los gastos generales comprenden tanto costes directos como indirectos vinculados a la producción y comercialización de las mercancías exportadas.
Las autoridades aduaneras no pueden obligar a personas no establecidas en la Unión Europea a presentar documentos contables o permitir el acceso a ellos para determinar el valor en aduana.
Esta limitación dificulta en ocasiones la aplicación práctica de este método.
- Método alternativo o de último recurso
Cuando ninguno de los métodos anteriores permita determinar el valor en aduana, se aplicará el denominado método alternativo.
Este sistema se basa en:
- La información disponible en el territorio aduanero de la Unión.
- Medios razonables compatibles con:
- El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).
- El artículo VII del GATT.
- Las disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
El objetivo principal es garantizar una valoración razonable y coherente con los principios generales de la normativa internacional aduanera.
Para ello:
- Se utilizarán, en la medida de lo posible, valores en aduana previamente determinados.
- Los métodos anteriores podrán aplicarse con cierta flexibilidad.
- Podrán utilizarse mercancías idénticas o similares producidas en países distintos.
- Se permitirá cierta tolerancia respecto a:
- Los plazos temporales.
- El estado de las mercancías.
- Las condiciones comerciales.
Por ejemplo, en el método deductivo podrá flexibilizarse el requisito de venta en el mismo estado de importación o ampliarse moderadamente el límite de noventa días.