Entrada en vigor del DeCA en el transporte de mercancías por carretera

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Las empresas que ya vienen emitiendo correctamente los documentos de control administrativo no se enfrentan a nuevas obligaciones de contenido, sino a la necesidad de adaptar sus procedimientos y sistemas para que dicha documentación cumpla los requisitos electrónicos exigidos a partir del 5 de octubre de 2026




  1. ¿Qué es el DeCA?

El Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) constituye la versión electrónica del actual documento de control administrativo exigido en determinadas operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Su implantación no supone la creación de una nueva obligación documental, sino la digitalización de una obligación ya existente. En consecuencia, el DeCA sustituye el soporte tradicional en papel por un soporte electrónico adaptado a los requisitos técnicos establecidos por la Administración.

  1. Fecha de entrada en vigor

El DeCA será obligatorio a partir del 5 de octubre de 2026. Desde esa fecha, los documentos de control administrativo que resulten exigibles deberán emitirse y gestionarse en formato electrónico.

  1. Ámbito de aplicación

El DeCA no amplía los supuestos en los que debe existir un documento de control administrativo.

Por tanto, el primer análisis que debe realizar cada empresa consiste en determinar si la operación de transporte que realiza ya estaba obligada, conforme a la normativa vigente, a ir amparada por un documento de control administrativo.

Será obligatorio:

  • En los transportes públicos de mercancías por carretera en los que actualmente resulta exigible documento de control administrativo.
  • Cuando exista un contrato de transporte de mercancías por carretera y la operación deba documentarse conforme a la normativa vigente.
  • En las operaciones de transporte interior de mercancías y en las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español.

En consecuencia:

  • El DeCA será exigible únicamente en aquellos transportes para los que actualmente resulta obligatorio emitir documento de control administrativo.
  • La obligación introducida por la nueva normativa es exclusivamente la digitalización de dicho documento.
  • No se crean nuevas obligaciones de información ni nuevos supuestos de documentación obligatoria.
  1. ¿Quién está obligado a emitir el DeCA: el cargador o el transportista?

La normativa atribuye responsabilidades tanto al cargador contractual como al transportista efectivo respecto de la documentación de control del transporte.

No obstante, en la práctica no es necesario que cada interviniente genere un documento distinto para una misma operación. Lo habitual es que una de las partes emita el documento y la otra facilite la información correspondiente a los datos de los que sea responsable.

Por tanto:

  • Si el cargador contrata directamente al transportista, puede ser el propio cargador quien genere el documento.
  • También puede generarlo la empresa transportista.
  • Lo relevante es que exista un único documento válido, que contenga toda la información exigida por la normativa y que se encuentre disponible durante la realización del transporte.
  1. ¿Es obligatorio emitir un DeCA cuando el vehículo circula vacío?

Con carácter general, no.

El DeCA está previsto para documentar una operación de transporte de mercancías. Cuando el vehículo circula completamente vacío y no existe ninguna mercancía transportada, no existe un envío que documentar mediante documento de control administrativo.

No obstante, cuando el desplazamiento en vacío forme parte de una operación de transporte previamente contratada, por ejemplo, un trayecto para recoger una mercancía concreta, resulta aconsejable conservar la documentación comercial o de servicio que permita justificar el motivo del desplazamiento ante una eventual inspección.

  1. Contenido del documento

La implantación del DeCA no modifica el contenido material de la información que debe figurar en el documento de control administrativo. En consecuencia, el documento electrónico deberá incorporar, al menos, los datos previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, que establece lo siguiente:

  1. a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  2. b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  3. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
  4. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
  5. e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
  6. f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  7. g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.

Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

  1. h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se harán constar las observaciones, reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.
  2. ¿Puede utilizarse la carta de porte como DeCA?

Sí, siempre que reúna la información exigida por la normativa.

La legislación no impone un modelo oficial único de documento de control administrativo. Por ello, una carta de porte puede cumplir simultáneamente la función de carta de porte y de documento de control cuando incorpore todos los datos exigidos por el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.

  1. ¿Existe un modelo oficial obligatorio de DeCA?

No.

La normativa no establece un modelo único oficial de documento. Lo importante es que el documento contenga toda la información obligatoria prevista en la normativa de transporte y cumpla los requisitos técnicos exigidos para su utilización en formato electrónico.

En consecuencia, el DeCA podrá generarse desde el ERP de la empresa, aplicaciones de transporte, plataformas sectoriales o cualquier otra herramienta que permita incorporar los datos exigidos y cumplir los requisitos de conservación, accesibilidad e identificación electrónica previstos por la Administración.

  1. Principales novedades técnicas

La novedad principal introducida por el DeCA es el cumplimiento de determinados requisitos tecnológicos, entre los que destacan:

  1. Emisión del documento en formato electrónico.
  2. Disponibilidad del documento antes del inicio del transporte.
  3. Incorporación de un código QR.
  4. Existencia de una dirección URL que permita la consulta o descarga del documento.
  5. Conservación y accesibilidad del documento durante el plazo legalmente exigido.
  6. Utilización de sistemas informáticos que cumplan las especificaciones técnicas establecidas por la Administración.
  1. Conclusión

La entrada en vigor del DeCA debe entenderse fundamentalmente como un proceso de digitalización administrativa. Desde un punto de vista práctico, las empresas que ya vienen emitiendo correctamente los documentos de control administrativo no se enfrentan a nuevas obligaciones de contenido, sino a la necesidad de adaptar sus procedimientos y sistemas para que dicha documentación cumpla los requisitos electrónicos exigidos a partir del 5 de octubre de 2026.

Asimismo, conviene recordar que la implantación del DeCA no convierte automáticamente en obligatorias operaciones que actualmente no requieren documento de control administrativo, ni resulta aplicable, con carácter general, a los transportes privados complementarios.