Pago de cánones y licencias por mercancías importadas

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06789/2025, de 16 de julio de 2026.




Se interpone reclamación económica-administrativa por parte del obligado tributario, contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad, por concepto de Tarifa Exterior – ejercicio 2022, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relacionado con los cánones y derechos de licencia.

Los hechos se originaron en virtud de la inspección realizada por la Administración tributaria, que consideró que, en la mayoría de las importaciones realizadas por el obligado tributario -específicamente en las declaraciones de importación-, constaba como expedidor una empresa XZBSAS que adquiría a proveedores/fabricantes de terceros países -asiáticos fundamentalmente- las mercancías que vendía a XZ, transportadas desde los países de exportación directamente a España. En las facturas expedidas por XZBSAS a XZ presentadas en el momento del despacho aduanero se constata la inclusión en el importe de la factura de una comisión del 6% pagada por el proveedor asiático a una empresa perteneciente al grupo empresarial XZV. Las tres empresas - XZ, XZBSAS y XZV - pertenecen al mismo grupo empresarial, encargándose XZBSAS de gestionar la negociación centralizada de las condiciones de adquisición de determinadas categorías de productos para el resto de las entidades del grupo, de canalizar los pagos a los proveedores internacionales, la gestión relativa al transporte de las mercancías, contratando a empresas logísticas independientes para la realización del transporte y ciertos aspectos del procedimiento de envío de los productos a España.

La AEAT, a través de su inspección, determinó que la retribución de las gestiones de búsqueda de los proveedores asiáticos realizada por XZV para XZBSAS no podía ser considerada como una comisión de compra en el sentido del artículo 5 del CAU, debiendo formar parte del valor en aduana de la mercancía importada, por lo que procedió a incrementar el valor en aduana en 18.780.744,86 euros y proponer una liquidación por importe de 963.010,57 euros. Así mismo, determinó que existía un importe no satisfecho de cánones devengados por mercancías importadas en el ejercicio 2022, ascendiendo la liquidación al monto total de 1.002.506,82 euros.

El TEAC desestima la reclamación interpuesta, considerando, entre otras cosas, que la AEAT actuó conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en apartado 3 del artículo 136 del Reglamento de Ejecución Nº 2015/2447; concluyendo que el pago del canon está relacionado con la mercancía importada y que dicha relación se encuentra en lo recibido por el recurrente (sociedad mercantil XZ), que en este caso no es más que la utilización de la propiedad intelectual e industrial de otra empresa para diseñar, crear, fabricar o aprovisionarse de productos que posteriormente eran importados y vendidos por el obligado tributario.

Se adjunta resolución del TEAC para mayor información.