¿Procede el reexamen de las sanciones después que se ha dictado la liquidación?

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 984/2026, de 23 de julio de 2026.




Recurso de casación interpuesto por el obligado tributario contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó las liquidaciones y sanciones derivadas de una regularización de IVA e Impuesto sobre Sociedades, al considerar que determinadas facturas correspondían a servicios inexistentes y que existía una simulación absoluta de las operaciones.

Durante el procedimiento inspector, la AEAT inició, antes de finalizar la regularización tributaria, sendos procedimientos sancionadores por IVA e Impuesto sobre Sociedades, formulando las correspondientes propuestas de sanción y concediendo al obligado tributario el trámite de audiencia. Posteriormente, las liquidaciones tributarias modificaron la cuantificación inicialmente considerada y, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, la sanción se incrementó respecto de la propuesta inicial como consecuencia de la inclusión de una cantidad que había sido omitida por error aritmético en el cálculo de las facturas consideradas ficticias.

El recurrente alegó que, al haberse iniciado el procedimiento sancionador antes de finalizar la regularización, la modificación posterior de la liquidación exigía formular una nueva propuesta de sanción y conceder un nuevo trámite de audiencia, al haberse vulnerado sus derechos de defensa y el artículo 24.2 de la Constitución. Sostuvo, en particular, que no podía incrementarse la sanción sin permitirle nuevamente formular alegaciones.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida, al señalar que el inicio del procedimiento sancionador antes de que finalice la regularización tributaria no vulnera por sí mismo el derecho a la de defensa, siempre que la propuesta de sanción contenga los elementos esenciales de la acusación y estos no sufran posteriormente una modificación sustancial. Por ello, cuando la modificación posterior se limita a una mera corrección aritmética que no altera los hechos, la calificación jurídica ni los elementos esenciales de la culpabilidad, no resulta necesario formular una nueva propuesta de sanción ni conceder un nuevo trámite de audiencia.