En el litigio principal, la sociedad mercantil se encuentra sujeta al IVA en Polonia y desarrolla actividades relacionadas con la compensación y liquidación de operaciones, especialmente de gas y electricidad. En el desarrollo de estas actividades recibe las facturas correspondientes a determinadas adquisiciones durante el período impositivo siguiente a aquel en que se realizaron las entregas, aunque las recibe antes de que finalice el plazo para presentar la declaración correspondiente a ese período.
La sociedad preguntó a la Administración tributaria si podía deducir el IVA soportado en la declaración correspondiente al período en el que había nacido la obligación tributaria, pese a no haber recibido todavía las facturas durante ese período. La Administración tributaria entendió que la posesión de la factura constituía un requisito formal para ejercer el derecho a deducción. Los tribunales polacos mantuvieron esencialmente esta interpretación.
Pero el Tribunal General, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, llegó a una conclusión distinta: declaró que los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva del IVA, junto con los principios de neutralidad y proporcionalidad, se oponían a una normativa que impidiera ejercer la deducción correspondiente al período en el que se cumplían los requisitos materiales cuando la factura todavía no se hubiera recibido, pero sí se hubiera recibido antes de presentar la declaración.
Precisamente por la posible divergencia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se inició el procedimiento de reexamen. La Abogada General considera que la sentencia del Tribunal General vulnera la unidad y coherencia del Derecho de la Unión, por lo que su propuesta distingue entre el nacimiento del derecho a deducción y las condiciones para su ejercicio. Señala que el derecho debe ejercerse respecto del período en el que se cumplen por primera vez conjuntamente los dos requisitos relevantes: que se haya realizado la entrega de bienes o prestación de servicios y que el sujeto pasivo esté en posesión de la factura correspondiente.
Por ello, propone al TJUE que responda que los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), y 179 de la Directiva del IVA, junto con los principios de neutralidad y proporcionalidad, no se oponen a una normativa nacional como la polaca, que impide deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales si el sujeto pasivo todavía no ha recibido la factura en ese período, aunque la reciba antes de presentar la declaración.