El artículo 8 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, modifica el artículo 39.1 del Real Decreto 1716/2004, para permitir que el Consejo de Ministros autorice a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a dictar instrucciones sobre la localización geográfica y las instalaciones de almacenamiento en las que debe realizarse la liberación.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos (LSH), ya permite al Consejo de Ministros adoptar medidas excepcionales ante situaciones de escasez, entre ellas intervenir las existencias mínimas de seguridad y limitar o asignar suministros.
La redacción anterior del artículo 39.1 RD 1716/2004 ya permitía someter las existencias a intervención bajo control directo de CORES y establecer su uso o destino final cuando fuera necesario para abastecer centros considerados prioritarios. Estas facultades podían condicionar las decisiones logísticas de los sujetos obligados.
Sin embargo, la norma no recogía expresamente la posibilidad de que CORES seleccionara los puntos de liberación mediante instrucciones dirigidas a dichos sujetos.
Es precisamente este margen el que puede provocar tensiones en la aplicación de esta nueva medida. Cabe plantearse si una medida dirigida a seleccionar la localización geográfica donde se debe de realizar la liberación tendrá un carácter universal o no.
No hace falta recordar que no todos los sujetos obligados tienen capacidad de almacenamiento en la totalidad del territorio español, y que una orden universal de liberación en un determinado punto puede suponer un sobrecoste para dichos sujetos obligados.
Si las instrucciones se dirigen únicamente a determinados sujetos obligados, su selección deberá responder a criterios objetivos vinculados a las necesidades de abastecimiento y a su capacidad efectiva de actuación. Una distribución de cargas carente de justificación o desproporcionada podría generar distorsiones competitivas y un trato desigual injustificado entre operadores.
Además, el artículo 49.2 LSH exige determinar el régimen retributivo de las actividades afectadas por las medidas y garantizar un reparto equilibrado de los costes. Esta previsión resulta relevante cuando la selección de determinados puntos de liberación implique transportes, manipulaciones o servicios logísticos adicionales.
Pero la aprobación de esta reforma no supone su aplicación indiscriminada. La nueva orden ministerial de liberación de existencias mínimas de seguridad permite apreciar la diferencia entre liberar reservas y conferir la autorización de intervención a CORES.
Aunque la Orden TED/1100/2026 es posterior a la reforma, su texto no contiene una autorización a CORES para “ordenar la localización geográfica y los lugares de almacenamiento en los que debe realizarse la liberación”. A CORES se le encomienda monitorizar la puesta a consumo, informar al Ministerio y solicitar la información necesaria para ese seguimiento.