Se interpone reclamación económico-administrativa por parte del obligado tributario -sociedad mercantil-, contra la liquidación provisional dictada por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, en relación con el IVA, por un monto de 414.505,84 euros. Dicha liquidación se gira en virtud del envío, fuera de plazo, de facturas rectificativas al deudor y administrador concursal, una vez que se hubo iniciado el proceso de comprobación limitada; por lo que la Administración tributaria consideró improcedente la modificación de la base imponible practicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 del IVA.
La entidad reclamante se opuso a la regularización realizada por la AEAT, reconociendo que la remisión de las facturas rectificativas a la administración concursal y la acreditación de su envío a esta última -aunque se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación-, no menos cierto es que el retraso en el cumplimiento de este plazo no es una circunstancia que prevenga la modificación de la base imponible o que lo despoje de su plena efectividad. Indica que el citado retraso no debe impedir el derecho a la modificación de la base imponible y a la recuperación del IVA, pues se verían quebrados los principios de neutralidad y de proporcionalidad, destacando que ha cumplido escrupulosamente con los requisitos sustantivos que la habilitan para su ejercicio, además de las restantes formalidades.
El TEAC estima la reclamación presentada, y luego de analizar diversas sentencias del TJUE, señalando que no es procedente denegar el derecho a las modificaciones de base imponible realizadas por la reclamante en el periodo comprobado, basándose en la extemporaneidad de la remisión de las facturas rectificativas al destinatario; y siendo que el plazo de remisión de las facturas es un requisito formal, debió justificarse debidamente, por parte de la Administración tributaria, el perjuicio causado por este retraso, o bien, debe probarse la existencia de una conducta fraudulenta o abusiva.