El litigio principal se originó cuando la Administración Tributaria para Grandes Empresas de Austria negó a una sociedad mercantil el reconocimiento de una regularización del IVA correspondiente al ejercicio 2015. La controversia surge de operaciones triangulares intracomunitarias realizadas entre 2011 y 2014, donde la sociedad mercantil encargó bienes a proveedores en Suecia y Dinamarca, que enviaron directamente esos bienes a clientes finales en otros Estados miembros. Inicialmente, las facturas emitidas por la sociedad mercantil no incluían la mención obligatoria "inversión del sujeto pasivo", requisito para aplicar el régimen de simplificación del IVA en operaciones triangulares. Tras una inspección fiscal, la Administración consideró estas operaciones como "triangulares fallidas" y denegó la deducción del IVA.
La sociedad mercantil solicitó que se reconociera la regularización del IVA tras emitir en 2015 facturas rectificativas con la mención "inversión del sujeto pasivo", complementando también estados recapitulativos. Alegó que con estas correcciones se cumplían los requisitos para acogerse al régimen de simplificación previsto en la Directiva del IVA. El Tribunal Federal Tributario dio la razón a la sociedad mercantil, admitiendo que la emisión ex nunc de esas facturas debía producir efectos para la regularización del IVA en el ejercicio 2015, por lo cual no podía aplicarse retroactivamente para años anteriores.
No conforme con esa decisión, la Administración tributaria presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo de Austria, quien eleva cuestiones prejudiciales relacionadas esencialmente sobre si la emisión, años después de las operaciones y sin la mención "inversión del sujeto pasivo" en las facturas originales, de una factura corregida con dicha mención, produce los efectos jurídicos del régimen de simplificación con efectos ex nunc o retroactivos, y si para ello es necesario acreditar la recepción efectiva de las facturas por los clientes.
El TGUE responde al Tribunal remitente, señalando que la emisión tardía de facturas con la mención "inversión del sujeto pasivo" no genera en ningún caso efectos jurídicos retroactivos ni ex nunc del régimen de simplificación del IVA para esas operaciones triangulares. En consecuencia, no es posible que el importe de la regularización del IVA se declare para el período impositivo en curso o para un período futuro, confirmando que no pueden modificarse a posteriori las condiciones fiscales aplicables a las adquisiciones intracomunitarias cuando las facturas iniciales estaban incompletas en ese sentido, evitando alterar la situación jurídica ya nacida y garantizando la seguridad jurídica y la correcta tributación en el Estado miembro correspondiente.