El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE número 241 el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Por medio de este Real Decreto-ley se prorrogan las modificaciones temporales de IIEE e IVA y ayudas, se modifican regímenes sancionadores y se habilita a CORES a intervenir en la liberación de reservas.
Modificaciones temporales de IIEE e IVA
Para el mes de noviembre, los tipos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos quedan de la siguiente manera:
| Producto | RDL 25/2026 (octubre) | RDL 25/2026 (noviembre) | Unidades |
|---|---|---|---|
| Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo | 505,79 | 505,79 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior | 303,92 | 303,92 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo | 272,69 | 272,69 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general | 179,00 | 179,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible | 21,00 | 21,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.5 Fuelóleos | 15,00 | 15,00 | euros por tonelada |
| Epígrafe 1.6 GLP para uso general | 57,47 | 57,47 | euros por tonelada |
| Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante | 15,00 | 15,00 | euros por tonelada |
| Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general | 1,15 | 1,15 | euros por gigajulio |
| Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios | 0,65 | 0,65 | euros por gigajulio |
| Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica | 0,15 | 0,15 | euros por gigajulio |
| Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general | 378,00 | 378,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante | 0,00 | 0,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior | 303,92 | 303,92 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar | 272,69 | 272,69 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante | 179,00 | 179,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible | 21,00 | 21,00 | euros por 1.000 litros |
Tabla 1. Comparativa de los tipos impositivos aplicables durante octubre y noviembre de 2026.
La reducción de los tipos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos durante noviembre se mantiene en los mismos términos que en octubre. Para diciembre, los tipos aplicables dependerán de la evolución del IPC de octubre de 2026.
A causa de la reducción del tipo impositivo del gasóleo, el tipo de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional es de cero euros, hasta el 31 de diciembre de 2026.
En el año 2026, la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería será de 0 euros por metro cúbico de gasóleo adquirido durante el mes de noviembre de 2026. Para diciembre, la devolución variará en función del tipo del impuesto especial que resulte aplicable.
El tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido para la electricidad y el gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y la madera para leña será del 21% durante noviembre de 2026. La aplicación del tipo reducido del 10%, prevista en el artículo 18 del Real Decreto-ley, exige que el IPC de septiembre de 2026 de la correspondiente subclase supere en más de un 15% el índice de septiembre de 2025. Según los datos definitivos del INE, el incremento interanual fue del 11,4% en electricidad y del 4,3% en gas natural, por lo que no se cumple dicha condición.
El tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante noviembre será del 5,11269632 por ciento, dado que la variación interanual del IPC de electricidad de septiembre (11,4%) no supera el umbral del 15% exigido por el artículo 20 para aplicar el tipo reducido del 0,5 por ciento. La aplicación del tipo reducido durante diciembre dependerá de la evolución del IPC de octubre. Si procede aplicar el 0,5 por ciento, la cuota resultante no podrá ser inferior a 0,5 euros por MWh, cuando la electricidad se destine a usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto no de recreo o transporte por ferrocarril, o 1 euro por MWh, cuando la electricidad se destine a otros usos.
Se establece la obligación de que las estaciones de servicio y otros puntos de suministro informen adecuadamente sobre las medidas fiscales aplicables a los carburantes y combustibles. Podrán utilizar cartelería y diseños corporativos propios, siempre que incluyan, como mínimo, el contenido del modelo facilitado por la Agencia Tributaria y se expongan en un lugar visible y fácilmente identificable por los clientes.
Ayudas vinculadas al consumo de productos energéticos
Se prorroga la ayuda extraordinaria y temporal en el consumo de gasóleo utilizado como carburante en el motor de los vehículos del artículo 52 bis.2 LIIEE, para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, para octubre, noviembre y diciembre. La ayuda consiste en 0,05 euros por cada litro durante el mes de noviembre. La ayuda para diciembre variará en función de la evolución del IPC.
La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante las tarjetas gasóleo profesional o a que se cumplan las condiciones exigidas para los suministros realizados en instalaciones de consumo propio. Con carácter general, los vehículos beneficiarios de esta ayuda no podrán obtener simultáneamente la ayuda directa por vehículo prevista para quienes no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, sin perjuicio de la excepción regulada para los taxis adaptados o Eurotaxis.
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Los beneficiarios (autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España) han de cumplir los requisitos de titularidad de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE o de autobuses urbanos, referidos a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, y desarrollar alguna de las siguientes actividades:
| Tarifas IAE | Actividad |
|---|---|
| Epígrafe 721.1 | Transporte urbano colectivo. |
| Epígrafe 721.2 | Transporte por autotaxis. |
| Epígrafe 721.3 | Transporte de viajeros por carretera. |
| Epígrafe 721.4 | Transporte sanitario en ambulancias. |
| Grupo 722 | Transporte de mercancías por carretera. |
| Epígrafe 729.3 | Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. |
| Epígrafe 751.4 | Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje. |
| Epígrafe 751.6 | Servicios de carga y descarga de mercancías. |
| Grupo 757 | Servicios de mudanza. |
| Epígrafe 756.1 | Agencias de transporte, transitarios. |
| Epígrafe 756.9 | Otros servicios de mediación del transporte. |
Tabla 2. Tarifas del IAE beneficiarias de la ayuda para profesionales del transporte no beneficiarios de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
El importe de la ayuda se determina en función del número y tipo de vehículos explotados por cada beneficiario que no sean susceptibles de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, con la salvedad prevista para los taxis adaptados o Eurotaxis, ni sean vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV):
| Vehículo | Importe (EUR) |
|---|---|
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.800,00 |
| Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.800,00 |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. | 399,00 |
| Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 180,00 |
| Ambulancia VSE. | 180,00 |
| Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 200,00 |
| Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. | 120,00 |
| Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 200,00 |
| Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de carburante gasóleo. | 120,00 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC con tipo de combustible gasolina o gasóleo. | 120,00 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC con tipo de carburante GLP, GNC o GNL o con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 200,00 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 975,00 |
| Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.000,00 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 975,00 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.000,00 |
Tabla 3. Ayudas por vehículos no beneficiarios de la devolución parcial por gasóleo de uso profesional.
Dichas ayudas se verán reducidas en determinados supuestos en función de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos que resulten aplicables al gasóleo durante los meses de noviembre y diciembre de 2026. En particular, para determinados vehículos se aplicará un coeficiente de 0,417 si durante ambos meses resulta aplicable el tipo reducido máximo previsto para el gasóleo de uso general, y un coeficiente de 0,611 si dicho tipo resulta aplicable únicamente en diciembre o si en este último mes resulta aplicable el tipo reducido intermedio.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 1 de diciembre de 2026. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, se prorroga una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán. Pueden ser beneficiarios personas o entidades titulares de las explotaciones que tengan derecho a la devolución por gasóleo agrícola. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto.
La ayuda se calculará tomando hasta el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y su precio antes del inicio del conflicto, sin que, en ningún caso, pueda superar los 0,20 euros por cada litro de gasóleo. A estos efectos se tomarán como referencia los precios sin impuestos publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La plena efectividad de las ayudas previstas en los capítulos IV y V queda vinculada a su sujeción a un régimen compatible con la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley.
Prohibición del despido
Se prohíbe, hasta el 31 de diciembre de 2026, que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este Real Decreto-ley despidan por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor derivadas de la situación que la norma pretende afrontar. El incumplimiento implica el reintegro de la ayuda recibida y la nulidad del despido.
La limitación se extiende a la finalización o falta de llamamiento en contratos fijos-discontinuos y la reducción de empleo en cooperativas por dichas causas.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.