El tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: El heredero del céntimo sanitario que el Estado tendrá que devolver

01 Mar '17  |   AUNQUE EL IVMDH DESAPARECIÓ, LOS INGRESOS DE HACIENDA NO LO HICIERON Como ustedes saben, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos está formado por un tramo estatal (dividido a su vez en un tramo general y otro especial) y un tramo autonómico. Esta estructura impositiva tiene su origen en la derogación del IVMDH, conocido comúnmente como céntimo sanitario, eliminado de nuestro sistema fiscal por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. Aunque el IVMDH desapareciera, los ingresos de Hacienda no, ya que pasó a integrarse en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos mediante una serie de modificaciones introducidas en la Ley de Impuestos Especiales. Concretamente, s...
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La exención y los tipos reducidos como excepción en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

28 Feb '17  |   LA ESTRUCTURA IMPOSITIVA DEL IMPUESTO SE COMPLETA CON UNA SERIE DE SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, TIPOS REDUCIDOS O BONIFICADOS Y SUPUESTOS DE EXENCIÓN La estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos se divide en dos subtipos, el tipo autonómico y el tipo estatal, que a su vez está formado por un tramo general y otro especial. El tramo autonómico del impuesto está contemplado únicamente para una serie de productos enumerados en el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales: gasolina con plomo, gasolina sin plomo 98, demás gasolinas sin plomo, gasóleos para uso general, gasóleo bonificado, fuelóleos, queroseno para uso general, bioetanol, biometanol y biodiesel. Para e...
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Devolución Tramo Autonómico – Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

20 Feb '17  |   Como ustedes ya conocen, FIDE Asesores Legales y Tributarios, después de llevar a cabo un profundo y laborioso estudio jurídico-tributario debidamente contrastado, fue el primero en anunciar la posibilidad de obtener la devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, por ser contrario a la normativa comunitaria. En el año 2015 participamos públicamente esta posibilidad y hoy, una vez transcurridos dos años desde que anunciamos esta irregularidad, les informamos que el primer período de prescripción del impuesto para los importes soportados en enero de 2013 finaliza el próximo 20 de febrero de 2017. Desde el departamento jurídico de FIDE, estamos a su entera disp...
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Sobre la dependencia mundial del petróleo

14 Feb '17  |   “TARDE O TEMPRANO SERÁ INEVITABLE UN CAMBIO DE SISTEMA ENERGÉTICO” La sociedad en la que vivimos a día de hoy depende totalmente de los combustibles fósiles y sobre todo del petróleo. La posibilidad de acceso a un recurso barato y de gran poder energético ha permitido a la humanidad, y sobre todo a su parte más desarrollada, acelerar el crecimiento económico e incrementar el bienestar de la población como nunca había pasado en la historia. Este crecimiento ha permitido a los ciudadanos poder disfrutar de grandes comodidades, ya sea en forma de vehículos privados, productos, calor en el hogar o posibilidades de moverse alrededor del mundo. A pesar de todos los beneficios que ha aportado a ...
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Castilla y León. La prohibición de las gasolineras low-cost, en vigor.

31 Ene '17  |   SE OBLIGA A LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE VENTA AL PÚBLICO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES A DISPONER DE AL MENOS UNA PERSONA DEBIDAMENTE FORMADA EN HORARIO DE APERTURA A efectos de 25 de enero de 2017 entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. Esta modificación introduce una Disposición adicional segunda en el Estatuto del consumidor castellanoleonés por el cual se obliga a todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes a disponer en la propia instala...
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La figura del reexpedidor en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos  

18 Ene '17  |   ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE EL TIPO IMPOSITIVO ESTATAL Y EL AUTONÓMICO? En el contenido de la Ley 38/1992 del 28 de diciembre se establecen dos tipos impositivos, la diferencia entre los cuales debe quedar bien clara. Por ello, en el siguiente artículo se remarca dicha diferencia junto con una breve y concisa explicación de la figura del reexpedidor, generalmente, desconocida. DISTINCIÓN ENTRE TIPO IMPOSITIVO ESTATAL Y AUTONÓMICO Partiendo del artículo número 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se desprende la idea general de que existen dos tipos impositivos distintos. El tipo de gravamen que se aplicará en el momento que se considere, consistirá en la suma del tipo impositiv...
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