Impuestos: Extensión de plazo para presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones

  |   Lectura: 1 min.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado.




En fecha 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 105, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Este Real Decreto-ley supone la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado. Esta extensión afecta a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020, extendiéndose hasta el 20 de mayo de 2020. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta disposición no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Tampoco será de aplicación en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) núm. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.